STS, 21 de Diciembre de 1989

PonenteFrancisco Morales Morales
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, sobre nulidad de modelo de utilidad, cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad mercantil «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Murga Rodríguez, asistido del Letrado don Francisco Fuentes Carsí, y en el que ha sido recurrida la entidad mercantil «Fábrica de Envases de Cartón, S. A.» (FAENCA, S. A.), quien no ha comparecido en este recurso.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don José Carbonell Genovés, en representación de la entidad mercantil «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Valencia, para su tramitación, demanda de nulidad de modelo de utilidad contra la entidad «Fábrica de Envases de Cartón, S. A.» (FAENCA, S. A.), mediante escrito en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró aplicables, suplicaba al Juzgado en su día eleve los autos a la Excma. Audiencia Territorial, donde por la misma se dicte sentencia, estimando la demanda y declarando la nulidad del modelo de utilidad núm. 229.706 por «caja plegable perfeccionada», concedido a «FAENCA, S. A.», con imposición de costas a la demandada por ser preceptivo.

Segundo

Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en autos en su representación el Procurador don Higinio Recuenco Gómez, quien contestó la demanda, oponiéndose a la misma, mediante escrito en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró convenientes, suplicaba al Juzgado se eleven los autos a la Excma. Audiencia Territorial y por la misma se dicte sentencia desestimando en todas sus partes la demanda y absolviendo de la misma a su representada con expresa imposición de costas a la parte actora por ser preceptivo.

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura unida en las respectivas piezas. Y tramitado el plazo de práctica de prueba, fueron elevados los autos, previo emplazamiento de las partes, a la Excma. Audiencia Territorial de Valencia, y personadas las partes se entregaron los autos a las mismas por su orden para conclusiones, trámite que evacuaron en sus respectivos escritos en los que solicitaron se dictase sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los mismos.

Cuarto

La Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, integrada por los limos. Sres. don José Francisco Beneyto G. Robledo, don Blas Utrillas Serrano y don José Martínez Arenas, dictó Sentencia con fecha 29 de febrero de 1988, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos: Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador don José Carbonell, en nombre y representación de «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», frente a «FAENCA, S. A.», con intervención del Registro de la Propiedad Industrial, representado en esta instancia por el Letrado del Estado, declaramos no haber lugar a la nulidad del modelo de utilidad núm. 229.706, registrado a favor de la demandada, imponiendo las costas a la actora.

Quinto

El Procurador don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», ha formulado recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, con apoyo en el siguiente motivo de casación:

Motivo único: Fundado en el núm. 4.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del Juzgador.

Sexto

Admitido a trámite el recurso de casación y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 5 de diciembre en que ha tenido lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de derecho

Primero

En el proceso especial sobre nulidad de modelo de utilidad, incoado en el año 1983, en el que la entidad mercantil «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», postuló la declaración de nulidad del modelo de utilidad núm. 229.706 por «caja plegable perfeccionada» concedido a la entidad mercantil «Fábrica de Envases de Cartón, S. A.», en anagrama «FAENCA, S. A.», recayó, en única instancia, Sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la (entonces) Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 29 de febrero de 1988, por la que, desestimando la demanda interpuesta, declaró no haber lugar a la nulidad del modelo de utilidad núm. 229.706 registrado a favor de la demandada «FAENCA, S. A.».Segundo: Contra la referida sentencia, la entidad actora «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», interpone el presente recurso de casación, que articula a través de un único motivo, con apoyo procesal en el ordinal cuarto del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que dice denunciar «error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del Juzgador», para lo que cita, como tales documentos, una lámina de dibujos, con dos figuras, que aportó con su demanda como documento número siete, y una lámina de cartón troquelado, que aportó con la misma demanda como documento número nueve. El expresado motivo ha de fenecer por las razones siguientes: 1.a Porque, como se desprende claramente de la lectura del desarrollo del mismo, con dicho motivo no se pretende denunciar ningún concreto error de hecho en la apreciación de la prueba, que es lo único que viabiliza el cauce procesal utilizado del ordinal cuarto y que, desde luego, no aparece evidenciado de modo directo y patente por sí mismos {res ipsa loquitur; literosuficencia) y sin necesidad de acudir a la formulación e hipótesis o conclusiones, por los documentos que invoca, como también exige la esencia institucional del motivo utilizado, sino que lo que pretende es denunciar un error de derecho en la valoración de la prueba, para lo cual, además de no haber utilizado el cauce procesal adecuado para ello (que es el del ordinal quinto), tampoco ha citado el precepto que, conteniendo alguna norma valorativa de prueba, considere ha sido infringido, como la reiterada doctrina de esta Sala exige para la denuncia de ese tipo de error. 2.a Porque los dibujos y la lámina de cartón contenidos, sin texto literal alguno, en los dos documentos que cita, para cuya interpretación se requieren conocimientos técnicos especializados, además de haber sido ya examinados por el Órgano jurisdiccional de la instancia, en su apreciación conjunta de la prueba, han sido, muy detalladamente, tenidos en cuenta e interpretados en la prueba pericial practicada en autos, de cuya valoración, según las reglas de la sana crítica, la Sala a quo ha obtenido la conclusión de que el modelo impugnado «supone un perfeccionamiento merecedor de ser amparado por el Registro con un modelo de utilidad», conclusión, por otra parte, plenamente coincidente con la que ya obtuvo la Sala Tercera de este Tribunal Supremo (Sentencia de 28 de febrero de 1985), al resolver la oposición planteada por diferentes fabricantes de cajas de cartón ante la solicitud, por «FAENCA, S. A.», del Registro de dicho modelo de utilidad núm. 229.706. 3.a Porque la expresada conclusión probatoria, obtenida por la Sala de Instancia, según ya se ha dicho, a través de una apreciación conjunta de toda la prueba obrante en autos, entre la que figuran los dibujos y lámina que cita el recurrente, y valorando, según las reglas de la sana crítica, la prueba pericial practicada, en la que han sido interpretados y ponderados con los conocimientos técnicos exigibles, los referidos dibujos y lámina, ha de ser mantenida invariable en esta vía casacional, sin que sea dable que

este Tribunal realice otra valoración de la prueba, como pretende el recurrente con su motivo, al no ser la casación una nueva instancia.

Tercero

El recaimiento del único motivo aducido ha de llevar lógicamente aparejada la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de las costas del mismo a la entidad recurrente, sin que haya lugar a acordar la pérdida del depósito, al no haber sido constituido el mismo, por no ser preceptivo.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación interpuesto por el Procurador don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil «Iberoamericana del Embalaje, S. A.», contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 1988, dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la (entonces) Audiencia Territorial de Valencia, con expresa imposición de las costas del mismo a la entidad recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Latour Brotóns. Francisco Morales Morales. Jesús Marina Martínez-Pardo. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez. Antonio Fernández Rodríguez. Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.ç

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR