STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

RECURSO Nº 86/2001 S E N T E N C I A Nº 592 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilmos. Sres.:

Presidente D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Magistrados D. MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS D. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO En Valencia, a DOCE de MAYO de DOS MIL TRES VISTO por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 86/2001, promovido por la Procuradora Dª PILAR IBAÑEZ MARTI, en nombre y representación de DON Jose Daniel , Dª Pilar Y Dª

María Antonieta , contra RESOLUCIONES DEL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTUBENY NºS 146/00, 147/00 Y 148/00, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las distintas resoluciones de la Alcaldía por las que se resolvía darles de baja en el PADRÓN MUNICIPAL de habitantes de dicho Municipio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada el Ayuntamiento de Estubeny, que lo ha hecho representado por la Procuradora DOÑA MARIA ROSA UBEDA SOLANO y asistido por el Letrado del Servicio de defensa en juicio de las entidades Locales de la Diputación Provincial de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida,

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el art. 60.3 de la Ley de esta Jurisdicción, y, verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo, para la audiencia del día 30 de ABRIL del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Doña MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Procuradora Doña Pilar Ibañez Martí, en nombre y representación de DON Jose Daniel , DOÑA Pilar y DOÑA María Antonieta contra las Resoluciones números 146/00, 148/00 y 147/00, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra las resoluciones de la Alcaldía números 113/00 de 25 de Octubre del 2.000, 122/00 de 29 de Septiembre del 2.000 y 121/00 de 29 de Septiembre del 2.000 por las que se resolvía darles de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Estubeny por cuanto que según lo comunicado por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Valencia se hallaban empadronados en municipio distinto al de Estubeny.

Los recurrentes sostienen que habiéndo solicitado el 5 de Enero de 1.999 el alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Estubeny y producida el alta por resolución 3/99 de fecha 19 de febrero de 1.999, no se tramitaron dichas altas, con infracción de lo previsto en los artículos 65 y 70 del R.D. 2612/96 de 20 de Diciembre de modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales e igualmente de lo dispuesto en su artículo 71.1 en cuando al procedimiento a seguir cuando se produzcan duplicidades en las inscripciones, incumpliéndose también lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92, respecto del plazo máximo para notificar la resolución en un procedimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, con la consecuencia de tener que decretarse su caducidad.

El Ayuntamiento mantiene que habiéndose constatado que no se cumplía el requisito de residencia habitual e iniciado el expediente previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y...

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