SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:441
Número de Recurso735/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 735/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Ignacio Gómez

Simón, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE

MADRID frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de noviembre de

2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo del

Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 28 de noviembre de 2003, Expediente 127-02-03/02,

por el que se practica liquidación por Retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas (rendimientos del capital mobiliario), periodos 1998, 1999 y 2000. Siendo

ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I.Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 2 de diciembre de 2005 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación, trámite que no fue evacuado en el plazo conferido, declarándose precluído el mismo, tras lo cual se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de enero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 28 de noviembre de 2003, Expediente 127-02-03/02, por el que se practica liquidación por Retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos del capital mobiliario), periodos 1998, 1999 y 2000

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 14 de octubre de 2003, los servicios de Inspección de los Tributos del Estado dependientes de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, instruyeron a la entidad hoy reclamante, Acta de disconformidad, modelo A02, número 70758573 por el concepto y periodos de referencia. En ella se indica que las actuaciones inspectoras se iniciaron en virtud de comunicación notificada el 14-01-2002, que éstas se interrumpieron entre el 18-07 y 10-09-2002 a solicitud de la interesada y que por acuerdo del Inspector Jefe de 16 de diciembre de 2002, notificado el 18 de diciembre de 2002, el plazo máximo de duración de las actuaciones se amplió hasta los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 1/1998. Tras relacionar las diligencias extendidas en lo referente a las retenciones del capital mobiliario, el actuario manifiesta que la entidad suscribió pólizas de seguro de accidentes en que los beneficiarios son las personas que tienen domiciliado el cobro de sus nóminas en la misma; la Inspección considera que lo abonado en concepto de primas por las citadas pólizas es una retribución en especie por la cesión a terceros de capitales propios, según lo dispuesto en los artículos 37.2 de la Ley 18/1991 y 23.2 de la Ley 40/1998, por lo que está sujeto a ingreso a cuenta. En consecuencia, el Inspector formula a continuación la correspondiente propuesta de regularización, resultante de aplicar el 25 por 100 al importe de la retribució en especie correspondiente a 1998 y el 18 por 100 a las remuneraciones de los dos restantes ejercicios. La deuda tributaria liquidada incorporaba, además de las cuotas de ingresos a cuenta no practicados, los intereses de demora.

  2. - Una vez emitida por el Inspector actuario el preceptivo informe ampliatorio del Acta, y sin que la entidad presentara alegaciones, con fecha 28 de noviembre de 2003 el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dictó acto administrativo de liquidación tributaria confirmatoria de la propuesta formulada por el actuario, salvo en cuanto a los intereses de demora, cuyo importe quedó rectificado. La deuda tributaria total, comprensiva de cuota más intereses, equivale al importe citado en el encabezamiento. La liquidación fue notificada a su destinataria el 1 de diciembre de 2003.

  3. - Disconforme la sociedad interesada con la anterior liquidación, interpuso reclamación económico administrativa, el 17 de diciembre de 2003 ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 11 de noviembre de 2005, objeto del presente recurso contencioso administrativo, frente a la cual se invocan en la demanda los siguientes motivos de impugnación:

1) Ilicitud de la ampliación de la duración de las actuaciones inspectoras de 12 a 24 meses.

2) Prescripción de...

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