STSJ Comunidad Valenciana 7194, 24 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:7194
Número de Recurso2875/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7194
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. Nº 2875/05 Recurso contra Sentencia núm. 2875 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3738/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2875/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 651/04 , seguidos sobre Prestaciones Jubilación, a instancia de D. Gregorio asistido por el Letrado D. Jaime Ferrá Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. asistida por el Letrado E. Ernesto Hernández Barquero, MINISTERIO DE TRABAJO e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones alegadas de falta de legitimación pasiva, falta de reclamación previa, prescripción, caducidad y acumulación indebida de acciones y desestimando la demanda instada por Gregorio contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos efectuadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Gregorio , nacido el 1-4-38, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de Izar Construcciones Navales S.A., con fecha ingreso del 9-7-62, y categoría profesional de Oficial de 1ª-A.

Grupo de cotización de la SS-8, en el Puesto de Expedidor de Obras grupo Obrero, consistiendo su trabajo en la expedición de la documentación del motor mediante ordenador, con el etiquetado, para expedirlo al astillero, tales tareas se realizan con cargo de horas al motor.- 2.- En fecha 19-10-95, los representantes sindicales, la Agencia Industrial de Empleo y la División de Construcción Naval, suscribieron "Acuerdo para la aplicación del Plan Estratégico de Competitividad de la D.C.N.", estableciendo en cuanto a las condiciones económicas del Plan de Prejubilaciones: -La empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% de su retribución bruta anual, excluidos los conceptos que se enumeran en el Anexo II de este Acuerdo.- El 76% de la retribución bruta calculada para cada trabajador el día anterior de su incorporación al programa de prejubilaciones, será la base de cálculo definitiva y única para que a partir del 25 mes, contado desde esa fecha, la garantía salarial inicial se actualice en el 2,5% anual, hasta alcanzar los 65 años de edad.- Desde el momento en el que los trabajadores causen baja en la Empresa, pasarán a ser preceptores de la prestación contributiva por desempleo. Una vez agotada esta prestación y transcurrido el período de espera, si reúnen todos los requisitos legales, percibirán el subsidio por desempleo, que se prolongará hasta el cumplimiento de los 60 años, fecha a partir de la cual y hasta el cumplimiento de los 65 años, percibirán la ayuda prevista en la O.M. de 5 de Octubre de 1994.- El conocimiento previo de la corriente de ingresos brutos señalada en el punto 2, y de la corriente de prestaciones públicas brutas descritas en el punto 3, permite calcular las indemnizaciones brutas mensuales que la Empresa queda obligada a acreditar a los trabajadores.- Todos los trabajadores incluidos en el Plan de Prejubilación quedan obligados a realizar los trámites legales que en cada momento les pudieran ser exigidos, orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente le correspondan.- La empresa no garantizará el pago de las prestaciones públicas cuando éstas no se perciban por incumplimiento de dichas obligaciones por parte del trabajador.- El salario regulador se obtendrá por adición de las percepciones fijas y las variables en el momento del...

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