STSJ Comunidad Valenciana 7385, 18 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:7385
Número de Recurso1334/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7385
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1334/05 Recurso contra Sentencia núm. 1334/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. Dª Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3657/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1334/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 407/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Sofía Y Clemente , asistidos por la letrado Inmaculada Sánchez de Prado, contra CONSELLERIA CULTURA Y COLEGIO FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD DE CAMPELLO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Sofía Y DON Clemente , frente a la CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y CLEGIO FUNDACIÓN NUESTRA SRA. DE LA PIEDAD DE CAMPELLO sobre CANTIDAD debo absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios en el Colegio demandado con las condiciones profesionales que señala en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido a todos los efectos, no estando en posesión de Titulación Superior. Dicho colegio imparte clases en régimen de educación concertada con la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- con fecha 31-01-03 fue suscrito Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes a las Comunidad Autónoma Valenciana, entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada, total o parcialmente sostenida con fondos públicos, publicado en el BOE de 18-3-03.

Solicitado el abono de las retribuciones derivadas de dicho Acuerdo, la Dirección General de Centros Docentes de 17-03-03, dictó Resolución por la que resolvía, en cuanto al complemento de la Comunidad

Valenciana, como trienios, y como complementos de cargo, acceder a su abono siempre que estuvieran dentro de los límites autorizados. Contra dicha Resolución fue interpuesto Recurso de Alzada por el Sindicato de Comisiones Obreras, que fue desestimado, mediante Resolución del Secretario Autonómico de Educación de 22-12-03. Ambas resoluciones obran en el expediente administrativo. TERCERO.- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, anteriormente citadas, han suscrito un nuevo Acuerdo, de fecha 13-11-03 (BOE de 19-02-04), en el que se establece que, la cantidad de 498,04 Euros prevista en el Acuerdo anterior para el personal docente, únicamente resulta aplicable a los profesores que están en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o cualquier otra titulación, legalmente reconocida, que les permita impartir la docencia en el 2º ciclo de ESO. El resto del personal docente del 1º ciclo ESO seguiría percibiendo...

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