Cuestión Vinculante nº V0077-00 de Direccion General de Tributos, 4 de Septiembre de 2000
Fecha | 04 Septiembre 2000 |
El artÌculo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica, con efectos para los perÌodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del aÒo 2000, el artÌculo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativo a la deducciÛn por actividades de investigaciÛn cientÌfica e innovaciÛn tecnolÛgica.
De acuerdo con dicho artÌculo, se considerar· investigaciÛn a la indagaciÛn original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensiÛn en el ·mbito cientÌfico o tecnolÛgico, y desarrollo a la aplicaciÛn de los resultados de la investigaciÛn o de cualquier otro tipo de conocimiento cientÌfico para la fabricaciÛn de nuevos materiales o productos o para el diseÒo de nuevos procesos o sistemas de producciÛn, asÌ como para la mejora tecnolÛgica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluir· la materializaciÛn de los resultados de la investigaciÛn en un plano, esquema o diseÒo, asÌ como la creaciÛn de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostraciÛn inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotaciÛn comercial. Igualmente se incluir· el diseÒo y la elaboraciÛn de un muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
El apartado 4 del mismo artÌculo determina que no se considerar·n actividades de investigaciÛn y desarrollo ni de innovaciÛn tecnolÛgica, entre otras, las actividades que no impliquen una novedad cientÌfica o tecnolÛgica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptaciÛn de un producto o proceso de producciÛn ya existente a los requisitos especÌficos impuestos por un cliente, los cambios periÛdicos o de temporada, asÌ como las modificaciones estÈticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
De acuerdo con lo anterior, las actividades llevadas a cabo por el gabinete industrial que culminan en la creaciÛn de prototipos se considerar·n actividades de investigaciÛn y desarrollo, a los efectos del artÌculo que nos ocupa, en la medida que sea una indagaciÛn original y planificada que incorpore nuevas tecnologÌas y que...
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Cuestiones generales sobre la deducción por actividades de I + D + i
...personal de I+D. A este respecto, se ha pronunciado la DGT, entre otras, las CDGTV 0974/2009, de 6 mayo de 2009 [j 5] y la CDGTV 0077/2000, de 4 de septiembre de 2000 [j 6], en el sentido de que por primer prototipo debe entenderse la creación de todos aquellos prototipos que la empresa con......