STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE JAVIER MORRO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2002:6769
Número de Recurso3246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c7sent. nº 3246/01 Recurso contra Sentencia núm. 3246/01 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3768/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3246/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 38-01-D, seguidos sobre Reintegro gastos médicos, a instancia de D. Romeo , a quien asiste el Letrado D. Daniel Carbo Martínez, contra GENERALIDAD VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el Letrado D. Miguel Espi López y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo , debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA a que pague al demandante, la cantidad de 4.553.43 pesetas (27.366,7436 euros).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO Que D. Romeo con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , y tras un proceso febril continuo de 13 días con tos y malestar general, ingreso el 17 de julio de 1999, en el Hospital de la Ribera de Alcira, remitido por el Centro de Salud de Sueca, donde, tras practicársele diversas pruebas, entre ellas un T:AC. Torácico el 21 de julio, fue diagnosticado de tumoración pulmonar de bordes espiculados, situada en el lóbulo inferior derecho, en proximidad al diafragma 23mm ede diámetro, el cual, por esas características y, siendo sugestivo de malignidad, determinó que se dicidiera el abordaje de la lesión pulmonar.. SEGUNDO.- Que, en dicha situación y, dado que no era posible que se accediera al tumor por fibrobroncospia ni por punción aspiración con aguja fina, se contactó con el cirujano torácico del Hospital, que decidió biopsia a cielo abierto. Al efecto, el actor, fue citado por el anestesista, que lo valoró el 30 de julio de 1999, realizando la hoja preanestesica, si bien, se curso el alta hospitalaria el 27 de Julio de

1.999, en el que se indicaba "se le avisará para progrqamar", sin determinar fecha de la biopsia que era imprescindible para eextraer el tumor y analizarlo a fin de determinar su malignidad. Dicha intervención no tuvo lugar inmediatamente despues de dicha prueba preanestésica, por razón de que el cirujano torácico del Hospital de la Ribera, Don Claudio , tomaba sus vacaciones, durante el mes de Agosto de 1999, lo que le fue informado...

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