SAP Jaén 444/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución444/2021

SENTENCIA Nº 444

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González, los autos de Juicio Verbal nº 1176/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, Rollo de Apelación nº 731 del año 2020, a instancia de D. Primitivo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Diego Guerrero Domínguez y defendido por el Letrado D. Juan Emilio García Martínez, contra Mapfre Seguros S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador Dª. María Inmaculada del Balzo Castillo y defendido por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 13 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Diego Guerrero Domínguez actuando en nombre y representación de Don Primitivo contra la entidad aseguradora Mapfre Seguros S.A. Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 1.232, 96 EUROS, más los intereses legales del Art.20 LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por

mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

COMPARTIENDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación estima en parte la acción de reclamación de cantidad deducida por Primitivo frente a la compañía de seguros Mapfre Seguros, en función de las lesiones sufridas

en el accidente de tráf‌ico que describía en su demanda, acontecido en la Avenida de Madrid de Jaén, cuando viajaba en ciclomotor, atribuyendo la responsabilidad del mismo y de la causación de aquellas a la negligente maniobra de conductor asegurado en la compañía de seguros demandada. Dicha sentencia, apreciando concurrencia de culpas entre uno y otro conductor, condena a la reseñada aseguradora al abono de la cantidad de 1.232,96 euros, más los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Contra dicho pronunciamiento se alza el señalado demandante. A la vista del escrito comprensivo del recurso de apelación (que no contiene una sola tilde en sus alegaciones), se vienen a esgrimir con rúbrica propia dos motivos, a saber, la "infracción de la doctrina de los actos propios y jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial" y el "error en la apreciación de la prueba". Sigue el texto del escrito con un tercer apartado, sin este ordinal, aludiendo en el mismo al importe que, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, correspondería desde su punto de vista al demandante.

Dicho sea en resumen, en el primero de dichos motivos se hace referencia a la postura mantenida por la aseguradora Mapfre con anterioridad a la pendencia del presente procedimiento que, también desde su punto de vista, no coincide con la expuesta en su escrito de contestación. En el segundo motivo se combate la apreciación por el Juzgado a quo del instituto de concurrencia de culpas, sosteniendo que el siniestro se debió exclusivamente a la negligencia del conductor contrario.

Finalmente, en el tercer y último motivo, se cuestiona el periodo de curación recogido en la sentencia apelada, de 41 días, insistiendo en que conforme a la prueba practicada se extendería durante el recogido en el informe pericial adjuntado al escrito de demanda, confeccionado por el Dr. Victorino, incluyendo la apreciación de los días de perjuicio personal moderado que allí se contemplan.

En el escrito de oposición planteado, la parte demandada interesa la conf‌irmación de la resolución de instancia, que estima ajustada a Derecho y a la prueba practicada, ello en función de las alegaciones que allí se recogen y que, en este primer fundamento de derecho, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala (I). Sobre la doctrina de los actos propios y sobre su aplicación al caso de autos -.

La doctrina de los actos propios tiene su fundamento último en la protección de la conf‌ianza y en el principio de la buena fe, lo que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables; declara así mismo que sólo pueden merecer esta consideración aquellos actos que por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado o def‌inen de forma inalterable la situación jurídica de su autor, o aquellos que vayan encaminados a crear, modif‌icar o extinguir algún derecho, lo que no puede predicarse en los supuestos de error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia ( SSTS de 27 de octubre de 2005 o de 15 de junio de 2007).

Por otra parte, y en un plano...

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