STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7897 |
Número de Recurso | 187/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra sentencia 187/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 187/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.420/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 187/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 dejunio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia y su provincia, en los autos núm.
147/2.000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª Luz Y OTRAS, asistidas por D. Juan Llambias Gallart, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 30 dejunio de 2.000, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando las demandas interpuestas por Amelia , Filomena , Yolanda , Consuelo , Nieves , Carina , Montserrat , Luis Pedro , Luz , Rubén Y Esperanza debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de las pretensiones en su contra formuladas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- Que los demandantes prestan servicios en el centro Hospital Arnau de Vilanova, dependiente de la Conselleria de Sanidad, de la Generalidad Valenciana, como personal administrativo y en turno fijo de lunes a viernes de mañanas y un sabado de cada tres, compensando este por un servicio de tarde.
Los demandantes no trabajaron los dias 1 de mayo , 9 de octubre ni 25 de diciembre del año 1.999 y que coincidan con un sábado. TERCERO.- Solicitado el disfrute de los citados tres dias festivos o su abono, se dictó resolucion denegatoria en fecha 10-1-00 y unida a la demanda.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de los demandantes, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Conselleria.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1. Por la representación letrada de las actoras doña Luz y doña Esperanza se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un solo motivo, que dice amparar en "el artículo 191, letras b y c, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral" señala "en relación con el art.57.5 del Estatuto de Personal no Sanitario de la Seguridad Social, aprobado por Orden de fecha 5-7-71, que establece que el personal tendrá derecho a tantos días anuales festivos como figuren en el calendario laboral de la provincia respectiva". A continuación se refiere al hecho probado 1º de la sentencia cuando declara refiriéndose a los sábados "compensando éste por un servicio de tarde", que a su juicio se corresponde con el...
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