Instrumento de Aceptación por España de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), relativas a la institucionalización del Comité de Facilitación, adoptadas el 7 de noviembre de 1991, por la Asamblea de la Organización por Resolución A.724 (17).

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-2589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

rey de españa

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) aprobadas el 7 de noviembre de 1991 por la Asamblea de la Organización por Resolución A. 724 (17).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

RESOLUCIÓN A.724 (17) APROBADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1991

Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (institucionalización del Comité de Facilitación)

La Asamblea,

Recordando la resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto periodo de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo periodo de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,

Habiendo examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

  1. Aprueba las enmiendas al Convenio constitutivo de la organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:

    - las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;

    - la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;

    - una nueva numeración de las actuales partes XI a XX; una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;

    los consiguientes cambios en las referencias que se haren a los artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;

    - los consiguientes cambios en las referencias que.se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y

    el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;

  2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e

  3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.

    ANEXO

    Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (institucionalización del Comité de Facilitación)

Artículo 11

El texto se sustituye por el siguiente:

La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio...

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