Real Decreto 1472/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Comité Olímpico Español para financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el ejercicio de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-20302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1472/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Comité Olímpico Español para financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el ejercicio de 2005.

El Comité Olímpico Español forma parte, desde hace décadas, del «movimiento olímpico», expresión que alude a una red de entidades que dirigen y controlan la actividad deportiva, que tienen como referente al Comité Olímpico Internacional. Esta entidad ha otorgado al Comité Olímpico Español la condición de único Comité Olímpico Nacional reconocido oficialmente en nuestro país, según prevé la Carta Olímpica, instrumento que contiene los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del movimiento olímpico, las condiciones de celebración de los Juegos Olímpicos y los principios inspiradores del olimpismo moderno.

El Estado español, al igual que otros países de nuestro entorno, colabora activamente con las organizaciones que integran el movimiento olímpico y viene desarrollando una política constante de fomento y apoyo al olimpismo, destacando en este punto la colaboración con las actividades desarrolladas en este ámbito por el Comité Olímpico Español y la atención dispensada a esta entidad en la vigente legislación deportiva. Así, y en este sentido, cabe indicar que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dedica su Título V a la regulación del Comité Olímpico Español, que se configura como una asociación sin fines de lucro, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos y, precisamente en atención a ese objeto, es declarado de utilidad pública por disposición legal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la citada Ley, el Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos, señalando igualmente la Ley que las Federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español y que a éste le corresponde, para el ejercicio de sus funciones, la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.

El Comité Olímpico Español se encuentra en una posición única para desarrollar actividades que satisfagan el objeto de la subvención, pues a su experiencia, especialización y contrastada trayectoria en este ámbito, se añade la configuración y el papel asignado a esta entidad, tanto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como por la Carta Olímpica aprobada por el Comité Olímpico Internacional. Singular relevancia reviste, en este sentido, la exclusividad atribuida al Comité Olímpico Español para organizar la participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y para representar a España ante el Comité Olímpico Internacional.

En base a las referidas circunstancias, resulta aconsejable y conveniente optar por el procedimiento de concesión directa para otorgar esta subvención, pues la exclusividad atribuida al Comité Olímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento olímpico dificultan su convocatoria pública.

En 2005, y por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 12 de septiembre de 2005 se resolvió otorgar al Comité Olímpico Español una subvención con la que se ha dispuesto de todo el presupuesto inicialmente existente para subvencionar nominativamente al Comité Olímpico Español en 2005. Pese a contar con una estructura adecuada y con experiencia amplia y dilatada en la realización de las referidas funciones, la importancia y entidad de algunas actividades desarrolladas por el Comité Olímpico Español a lo largo del ejercicio de 2005 han superado las previsiones de gasto iniciales; destacando en este sentido, el notable esfuerzo económico que ha supuesto la organización de los Juegos Mediterráneos celebrados en Almería en el mes de julio de 2005.

Es por ello que se ha hecho preciso aumentar la cantidad inicialmente presupuestada por el Consejo Superior de Deportes para subvencionar nominativamente al Comité Olímpico Español con el fin de financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el ejercicio de 2005.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c de la misma Ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el Real Decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular al Comité Olímpico Español, con el objeto de reforzar los recursos destinados a financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el año 2005, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Consejo Superior de Deportes, y se instrumentará por un convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, que establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada Ley.

  2. El interés público de la subvención radica en la necesidad de fomentar, con carácter urgente, la realización de actuaciones ligadas al olimpismo, de actividades relacionadas con la participación y representación de España en competiciones deportivas de carácter internacional organizadas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional a lo largo de 2005, o vinculadas a la organización material de ese tipo de eventos. La particularidad que revisten dichas actuaciones y la exclusividad de las funciones atribuidas al Comité Olímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento olímpico dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

Artículo 3 Entidad beneficiaria, cuantía y pago.
  1. El Comité Olímpico Español es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente Real Decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1.

  2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 785.000 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, y que le será concedida según lo previsto en el artículo siguiente.

  3. Esta ayuda completará la concedida con el mismo objeto por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 12 de septiembre de 2005, y podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el conocimiento y autorización previos del Consejo Superior de Deportes.

  4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el convenio canalizador al que se alude en el artículo siguiente.

Artículo 4 Régimen de justificación de la subvención.
  1. Antes del 28 de febrero de 2006, el Comité Olímpico Español justificará la subvención, mediante declaración de las actividades realizadas, no declaradas para justificar otras subvenciones, y de su coste, acompañada del desglose de cada uno de los gastos en que hubiese incurrido y de los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

  2. En el Comité Olímpico Español existirá un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención.

  3. El Comité Olímpico Español asumirá el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.

La subvención al Comité Olímpico Español se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Reintegro en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, la entidad beneficiaria de la misma estará obligada a su reintegro.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

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