STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:584
Número de Recurso2038/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2038/1998 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinte de febrero de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 2038 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Erica , representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendida por el Letrado Sr. Fernández Cabado, contra el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado; actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por sus Servicios Jurídicos; en materia de denegación de apertura de oficina de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de enero de 1.998 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, procedente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, del recurso ordinario entablado por la recurrente contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Toledo, de fecha siete de noviembre de 1.996, por la que se denegó a la recurrente la autorización para abrir nueva oficina de farmacia en la localidad de Bargas (Toledo).

Segundo

Presentada demanda, tras relatar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó la representación procesal de la actora suplicando se dictase sentencia por la que se declarara el derecho de la actora a la apertura de oficina de farmacia en Bargas, Toledo.

Tercero

Conferido el legal traslado a la Administración demandada, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado, al igual que los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha codemandada.

Cuarto

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al no señalar las partes las cuestiones de hecho controvertidas, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, en vía de conclusiones, y se señaló fecha para votación y fallo, el día catorce de febrero de 2001, en que tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la desestimación presunta por silencio administrativo, procedente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, del recurso ordinario entablado por la recurrente contra resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Toledo, de fecha siete de noviembre de 1.996, por la que se denegó a la recurrente la autorización para abrir nueva oficina de farmacia en la localidad de Bargas (Toledo).

Segundo

En un intento de determinar cuál es la cuestión nuclear que encierra el presente conflicto de intereses, podemos resumir la tesis de la parte actora en los siguientes términos: el grupo normativo constituido por el Real Decreto 909/1978, de catorce de abril y la Orden de 21 de noviembre de 1.979, por el que tradicionalmente se regían los procedimientos de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, amén de tener que interpretarse restrictivamente, estaría afectado de inconstitucionalidad sobrevenida, además de que habría de estimarse derogado por el Real Decreto Ley 11/96, de 17 de junio; como quiera que esta norma no contempla criterios para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, los Tribunales de Justicia deben suplir tal omisión, ajustándose para ello a la necesaria observancia de los principios plasmados en la normativa comunitaria y en la adecuada prestación de servicios sanitarios y...

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