SAP Castellón 59/2001, 3 de Febrero de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:126
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 59

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, a tres de febrero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 59/2000, dimanante de los autos de Juicio de menor cuantía nº 220/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la demandada, "UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA"

- UMAS, representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, y dirigida por la Letrada Dª. Eva Penadés Pablo; y como apelados, la entidad mercantil demandante GRUPO MECANICA DE VUELO, S.A." representada por la Procuradora Sra. D´Amato Martín, y asistida del Letrado D. Eduardo Zorrilla Artero; y el también demandado DON Lázaro , en situación de rebeldía procesal, y notificado en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Que estimando la demanda interpuesta por Grupo de Mecánica de Vuelo S.A. contra D. Lázaro y UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA - UMAS debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de 1.329.181 ptas. más intereses que, respecto a la cía aseguradora, serán los del art. 20 L. C. S, y respecto al demandado Sr. Lázaro los legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas".- II -

Notificada dicha sentencia a las partes, la indicada arriba como recurrente interpuso Recurso de Apelación; por hacerlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y, tras los trámites pertinentes, y con las incidencias procesales que en la causa se expresan, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde fueron turnados a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para Vista del Recurso de Apelación, el pasado veintinueve de enero de dos mil uno. Abierto el acto, dada cuenta por el Sr. Secretario, la Presidencia hizo saber a las partes el cambio de ponencias que venía acordado por necesidades del servicio, a lo que nada objetaron; concedida la palabra a los comparecientes por su turno, y según se expresa literalmente en la Diligencia de Vista, el apelante "solicita la revocación de la sentencia y otra conforme al suplico de la demanda A su turno, el apelado comparecido "solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada, con costas

III

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la de la sentencia de instancia excepto en cuanto se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

En el acto de la vista, los Letrados hicieron uso de la palabra en defensa de los intereses del respectivo patrocinado, y, en síntesis, el APELANTE solicitó la revocación de la sentencia de instancia dictándose otra de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, insistiendo en que no se trataba de una mera cuestión formal, sino de resolver sobre la inexistencia de seguro respecto al causante de los daños, a cuyo efecto, y con las alegaciones del caso, tras resumen del relato fáctico atinente a la forma de remitirse listados por la Federación Valenciana de deportes del ramo, y pago de primas, de acuerdo con los términos de la Póliza convenida con la Federación Nacional, debía concluirse en que a fecha del siniestro el aludido causante de los daños no estaba asegurado, por lo que el daño producido no podía ser atendido por su patrocinada, cuestiones todas ellas que se entendían acreditadas a lo largo de la prueba practicada en la causa.

A su turno, el APELADO comparecido, igualmente en apretada síntesis, solicitó la confirmación de la resolución dictada, por entenderla formal y materialmente correcta, destacando el hecho de que se le habían opuesto determinados medios de defensa, que, en cuanto simple perjudicado, no podían afectarle, y que, disintiendo radicalmente de la interpretación que sobre la prueba mantenía la apelante, se entendía perfectamente acreditado, además de la autoría de los daños, la existencia de cobertura de seguro en aquellos momentos, y, por tanto, reiteraba se confirmase la sentencia, con costas.

SEGUNDO

La mercantil "Grupo Mecánica de Vuelo, S.A.", acreditando ser titular de una aeronave, modelo "Mooney 231", matrícula española EC - FBY, estacionada el día 6 de septiembre de 1997 en el aeródromo de Castellón, en zona habilitada al efecto, que resultó dañada al caer sobre la misma un paracaidista cuyo un salto no fue correcto, formula reclamación de daños y perjuicios por importe de

1.329.181 pesetas de principal, contra el causante directo de los daños, y contra la aseguradora UMAS que, conforme a los antecedentes facilitados por el propio paracaidista, que dice confirmados por sus propias gestiones, cubría la cobertura de responsabilidad civil de dicha actividad deportiva. En apoyo de su reclamación, acompaña numerosa documentación, relativa al hecho mismo del siniestro ("parte" del accidente, justificantes de valoración de daños y de su reparación), las gestiones realizadas (correspondencia entre la perjudicada, la Federación Valenciana, la Federación Nacional y la aseguradora demandada), y suplica una condena solidaria de causante de daño y aseguradora, con intereses y costas.

No se personó en autos el demandado persona física causante directo de los daños, Lázaro , mientras sí lo hizo la aseguradora, que se opuso a la demanda, manteniendo un hecho base: no reconocer la cualidad de asegurado al causante de...

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