ORDEN de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

PREAMBULO

En los últimos años, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diferentes líneas de actuación que tienen como objeto la incorporación e integración efectiva de nuestra Comunidad Autónoma en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, aprovechando, de este modo, las potencialidades y sinergias de estas tecnologías en beneficio de toda la sociedad andaluza y configurándose como un elemento de notoria importancia que impulsa la formación destinada al empleo.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía establece, dentro de la Sección 2.ª del Capítulo V, ayudas dirigidas a la Integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos, para la consecución de sus objetivos, articula una serie de medidas agrupadas en siete ejes estratégicos, donde el tercero de ellos es el de la Cultura de la calidad en el empleo, para crear más empleo, más seguro y de carácter más estable. Este eje estratégico, dentro de lo que son las Políticas Activas de Empleo, contempla, entre los objetivos en el ámbito de la Cualificación de los recursos humanos, el desarrollo de líneas de actuación que sigan impulsando la adopción de nuevas metodologías en el ámbito de la formación profesional ocupacional, como es la de la teleformación, en respuesta a los retos de los cambios que plantea la sociedad del conocimiento.

La experiencia acumulada, por la Dirección General de Formación para el Empleo, en la gestión jurídico-administrativa de los distintos procedimientos y el seguimiento de las acciones formativas acogidas a las tres convocatorias previas de esta línea de subvenciones así como la publicación de las Órdenes de esta Consejería de fechas 16 de septiembre y 9 de noviembre de 2005, aconseja establecer el plazo de solicitud de las ayudas públicas en el mismo período fijado para el resto de las convocatorias, estableciéndose como norma única para los siguientes ejercicios la presente Orden, todo ello, en aras de obtener una mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.

Este tipo de ayudas, como ayudas de Formación, están exentas del deber de comunicación a la Comisión Europea según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las Ayudas de Formación.

No obstante, de forma excepcional, a los efectos de evitar disfunciones en la planificación de las potenciales solicitudes de las entidades interesadas, exclusivamente para el ejercicio correspondiente al año 2006, la convocatoria se abre una vez entre en vigor el presente texto reglamentario.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno

y la Administración de la Comunidad Autónoma, por el artículo 3.2.b) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y, en virtud de lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo V y en la disposición final primera del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía y previa consulta al Consejo Andaluz de la Formación Profesional,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores que integren las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter autoinstructivo.

  2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.

Artículo 2 Beneficiarios. 1

Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. No obstante, quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Empresas con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

  2. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  3. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

  4. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  5. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 29 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

  7. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  8. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  9. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  10. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 3 Conceptos subvencionables. 1

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo previsto en la presente Orden. En concreto, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

  1. Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado, expertos en contenidos y tutores, del personal técnico y personal de coordinación y dirección de los proyectos.

  2. Gastos de medios y materiales didácticos, así como materiales de trabajo fungibles o de un solo uso necesarios para el desarrollo de las actividades.

  3. Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.

    El cálculo de estos gastos de amortización, a efectos de su imputación a la subvención, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente para los cálculos de amortizaciones a efectos fiscales, debiendo ajustarse el beneficiario, en todo caso, a los principios y normas contables que sean de aplicación y referidos exclusivamente al período subvencionable.

  4. Otros gastos directamente relacionados con la...

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