SAP Madrid, 27 de Abril de 1999

PonenteD. Modesto de Bustos Gomez Rico
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y se rechazan el cuarto y el quinto.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución M recurso, fruto de la prueba practicada, sumariamente expuestos son los siguientes: a) El 11 de septiembre de 1991 la sociedad El Val, S.A. representada por Don G.G.M.T. y R., arrendó a Repsol Butano, S.A., la parcela de terreno, con una superficie aproximada de 13.975 m2, situada en el terreno de Alcalá de Henares y Camino de los Afligidos de la que era propietaria, con el concreto y especifico destino de "albergar las instalaciones y depósitos hoy propiedad de Repsol Butano, S.A. necesarios para suministrar gas propano a las viviendas de la Urbanización Virgen del Val". Esta parcela con anterioridad había estado cedida gratuitamente y por tiempo ilimitado, con igual finalidad, a Finangas, S.A., según acredita el contrato suscrito el 5 de febrero de 1973, aportado por la demandada folios 78 a 82. b) Del contrato de arrendamiento cabe destacar: 1.- Que cuando se refiere al objeto arrendado siempre lo hace como parcela de terreno y nunca como edificación, local o almacén exponendos 1º y 4º y estipulaciones 1ª, 5ª, 6ª, 8ª y 10ª, 2.- Que en su interior existen instalaciones de elementos de almacenamiento y distribución y depósitos para el suministro del gas propano, así como las edificaciones necesarias para el servicio que hoy (a la firma del contrato) se reconocen propiedad de Repsol Butano, S.A. Esta atribución dominical de las instalaciones de almacenamiento y distribución dimana del otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor de Butano, S.A. por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la instancia nº 12 de los de Madrid a resultas del procedimiento ejecutivo nº 1252/1981 seguido contra Finangas, S.A. como se expresa en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de septiembre de 1985 por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada a esta yse nombra Delegado Gestor de la instalación a la primera (hoy Repsol Butano, S.A.), y así además se declara y reconoce en la sentencia recaída el 30 de diciembre de 1992 en el procedimiento nº 231/92 seguido ante el Juzgado de la instancia nº 3 de Alcalá de Henares, cuyos Fundamentos de Derecho Primero, párrafos segundo y cuarto, y Segundo, apartado IV, y Tercero, a), no pueden ser mas contundentes y claros al respecto folios 86 a 92. 3.- Que se prohibe subarrendar total o parcialmente, así como ceder de forma gratuita y onerosa la parcela objeto de arrendamiento y 4.- Que el contrato de arrendamiento se rige por el Código Civil y demás disposiciones complementarias.

  1. Según la demandante, la arrendataria, sin su consentimiento, ha subarrendado o cedido la finca y/o las instalaciones y/o las edificaciones comprendidas en el arrendamiento a Hispagas, Sociedad Cooperativa. Consecuencia que deduce del rotulo existente a nombre de Hispagas en la fachada de cerramiento del inmueble (instalaciones accesorias), a cuyo fin acompaña el acta autorizada el 22 de mayo de 1996 por el notario de Alcalá de Henares Don P.G.V., a la que se incorporan cuatro fotografías del lugar folios 43 a 49; de las manifestaciones realizadas por teléfono el 19 de julio de 1996 por Don J.B.P.G. las cuales constan incorporadas al acta nº 2432 autorizada el 16 de julio de 1996 por el notario de Madrid Don R.R.G. folios 50 a 56; de la prueba de exhibición de libros folios 324 a 325 comprensiva de las facturas emitidas por Hispagas, que demuestran la prestación de sus servicios en Alcalá de Henares; y de la utilización del teléfono instalado en la parcela arrendada, que sin embargo consta a nombre de la demandada folio 182, entre otros hechos.

  2. Con talbase El Val, S.A. promovió demanda de juicio de desahucio contra Repsol-Butano, S.A. en el mes de noviembre del año 1996 ante los Juzgados de Alcalá de Henares, al amparo de los artículos 1550 y 1569.3 del Código Civil, por infracción de las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento, y 1561 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse del arriendo de un solar y quedar, por tanto, excluida la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que "el objeto principal del arrendamiento es la parcela de terreno, de una superficie aproximada de 13.975 m2 (Estipulación 1ª) y no las instalaciones para el almacenamiento y distribución del gas, ni las edificaciones existentes, de mero carácter accesorio" Fundamentode Derecho V de la demanda, párrafo Tercero. Tornada dicha demanda al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, la lima. Sra. Magistrada-Juez, a limine litis, sin audiencia por tanto de la parte demandada y sin dar él tramite solicitado por la actora, dictó auto el 27 de noviembre de 1996 por el que, discrepando de la calificación del contrato, lo que ya en sí entraña una decisión sobre el fondo mismo de la litis, y, por si no fuera bastante, decidiendo "a mayor abundamiento" sobre una eventual sumisión de la cuestión litigiosa al arbitraje, acordó no admitir a tramite la demanda por inadecuación de procedimiento o sumisión a arbitraje folios 230 a 244. Resolución que El Val, S.A. consintió y no recurrió.

  3. Ante el pronunciamiento judicial adverso que se acaba de reseñar, El Val, S.A. presentó la demanda origen de este procedimiento, alterando la calificación del contrato, que mutó por el de local de negocio, su amparo o apoyo sustantivo, que lo fijó en los artículos 22 y 114-2ª y de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, y el cauce procesal para obtener la declaración resolutoria del contrato, que pidió fuese el del juicio de cognición, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta y en el artículo 39.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  4. La demandada, Repsol Butano, S.A., que no tuvo la oportunidad de intervenir ni, por ello, de hacer alegaciones en el precedente juicio de desahucio, en el escrito de contestación, al sostener que el objeto del contrato de arrendamiento de 11 de septiembre de 1991 se trata de una parcela-solar y que, por tanto, está excluido del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sujeto a las disposiciones comunes sobre el contrato de arrendamiento del Código Civil, excepcionó, con carácter previo, la...

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