STSJ Asturias , 7 de Julio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3346
Número de Recurso2976/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2976/98 RECURRENTE: D. CEYD, SA. PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 448/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2976 del año 1998, interpuesto por el Procurador don Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de la entidad CEYD, SA., contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 1998 del Ayuntamiento de Gijón notificada el día 16 del mismo mes y año, por la que se confirma la liquidación n° 98/75 girada en concepto de precio público por ocupación de terrenos de uso público con vallas por importe de 500.940 pesetas recaída en el expediente número 98-61111090-0380. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador don Luis Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que 1°.- Se declare contraria a derecho la resolución de la Alcaldía por la que se confirmó la liquidación aquí recurrida, declarando así mismo, la inaplicación de la Ordenanza Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Gijón N° 3.60

a cuyo amparo se dictó el acto impugnado, por ser asimismo contraria a derecho y se conde a la Administración demandada a la devolución del principal indebidamente ingresado como consecuencia de la aplicación de la resolución recurrida así como sus intereses procedentes desde que tuvo lugar tal ingreso hasta que se realice su devolución. 2°. Se impongan costas a la Administración recurrida.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en que se declare la desestimación del presente recurso contencioso administrativo por estar las resoluciones municipales aquí impugnadas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO: Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 3 de setiembre de 1998, desestimatoria de la impugnación que formula contra la liquidación girada por precio publico de ocupación de terrenos de uso público con vallas, devengado por la licencia de obras para la construcción de edificio en la calle Ramón Areces-Polígono Montevíl, e importe de 500.940 pesetas.

Con la acción ejercitada pretende se declare contraria a derecho la resolución que confirma la liquidación recurrida, declarando así mismo, la inaplicación de la Ordenanza Municipal del Excmo.

Ayuntamiento de Gijón N° 3.60 a cuyo amparo se dictó el acto impugnado, por ser asimismo contraria a derecho y se condene a la Administración...

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