ORDEN EYE/1104/2012, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2013 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYE/215/2011 de, 25 de febrero, modificada por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril y Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 6.ª de la citada orden, el procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden, se resolverá, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas que se convocan en esta orden y van dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

- El primer programa tiene como finalidad compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que estos, en todo el período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

- El segundo programa tiene como finalidad compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la

declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Finalidad de la convocatoria.

Convocar ayudas para el año 2013 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, en la Orden EYE/215/2011, de 25 de abril, modificada por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril y Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras, en la presente orden y demás de general aplicación.

Tercero.- Financiación.

  1. - La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    AÑO

    08.06G/241C02/7802S

    Programa I: 4.342.783 € Programa II: 300.000 €

    2013

  2. - En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para uno u otro programa, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dos que presente déficit.

  3. - Los créditos asignados en la presente convocatoria para ambos programas podrán ser incrementados en una cuantía adicional de hasta 7.500.000 de euros, respecto de lo inicialmente previsto en el apartado primero.

  4. - La asignación de gastos y la concesión de las ayudas, prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2013.

    Cuarto.- Objeto de las ayudas.

    Las ayudas convocadas en esta orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

  5. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de jornada, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral, tras la finalización del período de consultas o resuelto por la Autoridad Judicial competente. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

    El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

  6. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    Quinto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa:

    1. Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

      Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, siempre que aquellos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral o resueltos por la Autoridad Judicial competente, y que hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta orden.

      2. Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

      3. Que sus...

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