ORDEN EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo, y en virtud del oportuno Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 16 de febrero de 2009, respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo, así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

La citada Orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación en varias ocasiones (concretamente a través de la Orden EYE/2030/2009, de 19 de octubre y de la Orden EYE/989/2010, de 24 de junio) ante la necesidad, en su caso, de agilizar la tramitación de las ayudas o como consecuencia de la necesidad de dar respuesta al Acuerdo del Diálogo Social de 6 de mayo de 2010.

Como consecuencia de la persistencia de una complicada situación económica y ante el éxito de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales han firmado un nuevo Acuerdo con fecha 23 de diciembre de 2010, en virtud del cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas.

En virtud de ello y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas ayudas, se estima oportuno el aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas con el objetivo de evitar nuevas modificaciones de la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta Orden y en especial la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de febrero de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN

DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL,

EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primero.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

  1. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

  2. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

    2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquél de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base décimo novena, 2 b).

    No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 o más años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base décimo novena, 2 b) de esta Orden.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

    - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

  4. - No podrán acceder a estas ayudas aquellos...

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