ORDEN FORAL 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias, se encuentran las relativas al fomento de la implantación de sistemas productivos eficientes y respetuosos con la conservación del medio ambiente y los principios de sostenibilidad.

A este respecto conviene destacar que la ganadería representa un subsector económico de la máxima importancia para Navarra y, especialmente, el grupo de explotaciones ganaderas intensivas de mayor tamaño, ya que son las que en mayor medida se ven afectadas por las nuevas directrices comunitarias relativas a protección ambiental.

Por otra parte la Directiva 96/61/CE, transpuesta al Ordenamiento Jurídico español por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Ley IPPC), es uno de los instrumentos más importantes con que se ha dotado la Unión Europea para asegurar el crecimiento sostenible de los sectores productivos a través de la armonización del funcionamiento competitivo de las instalaciones con la preservación del medio ambiente. Dentro de las actividades incluidas en su ámbito de actuación están las de cría intensiva de ganado.

Dichas normas establecen un nuevo enfoque en la concepción del medio ambiente y definen importantes actuaciones como son la concesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y la transparencia informativa. Estos nuevos conceptos tienen importantes repercusiones no sólo para las autoridades competentes, en su desarrollo y aplicación, si no también para los propios sectores productivos implicados como son, entre otros, los referidos sectores ganaderos.

En este ámbito la Comisión adoptó los documentos BREF ("BAT References Documents") o Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles, con el objetivo de servir de referencia, tanto para el sector correspondiente como para las Autoridades Ambientales responsables y a su vez, desde el Ministerio de Medio Ambiente se han elaborado las denominadas Guías sobre las Mejores Técnicas Disponibles en España por sectores, siendo el objetivo de las mismas disponer de documentos de referencia sobre las Mejores Técnica Disponibles, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes sectores industriales en España.

En estas guías se proponen diferentes técnicas y estrategias consideradas como MTDs para las diferentes fases del proceso productivo, no obstante, la información contenida en la misma, al igual que la incluida en el BREF, se debe evaluar previamente desde el punto de vista técnico, para determinar su grado de aplicabilidad y conocer las aportaciones y limitaciones de la misma, teniendo en cuenta que no todas las técnicas consideradas son igualmente aplicables en todas las situaciones, y que su eficacia medioambiental y costes asociados pueden variar sensiblemente en cada situación particular.

De todo lo anterior, se deriva la necesidad de llevar a cabo análisis específicos en el entorno ambiental y técnico de las explotaciones ganaderas de Navarra, que permitan precisar con suficiente grado de aplicabilidad los aspectos concretos de las técnicas productivas que inciden en los ámbitos de aplicación de la Ley 16/2002.

Dichos estudios deben estar contemplados conceptualmente como acciones de desarrollo e innovación, que una vez evaluadas puedan ser transferidas al conjunto del sector ganadero de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera conveniente fomentar mediante ayudas económicas orientadas a la dinamización de las referidas acciones de desarrollo, innovación y difusión de las MTD?s apropiadas y ajustadas a las necesidades de las explotaciones ganaderas de Navarra, en beneficio de la protección del entorno ambiental y de las garantías del cumplimiento de la Directiva 96/61/CE y de la sostenibilidad del sector ganadero.

Además, considera igualmente necesario apoyar en las explotaciones ganaderas, los costes suplementarios necesarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, cuando dichas inversiones satisfagan requisitos mayores que los mínimos comunitarios vigentes o para las inversiones destinadas a cumplir normas mínimas de reciente introducción.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 3 "Medio ambiente", en el que se articulan dos objetivos estratégicos: "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector" y "Mejora de la imagen del sector como agente medioambiental".

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en artículo 4 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las normas, que se recogen en el Anexo I, que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones ganaderas que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene o el bienestar de los animales.
Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2009.

Aprobar la convocatoria de ayudas a las inversiones en las explotaciones ganaderas que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene o el bienestar de los animales para el año 2009.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Autorizar, con cargo a las partidas equivalentes a la 721002-72230-7700-412106 "Ayudas a instalaciones ganaderas intensivas para bioseguridad y mejoras ambientales" del Presupuesto de Gastos de 2009, un gasto de 200.000 euros en el ejercicio 2009 y un gasto de 600.000 euros en el ejercicio 2010 y, ello, dentro de los compromisos de gastos aprobados mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008 para la aplicación de la presente convocatoria.

Disposición adicional tercera.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Pamplona, 18 de febrero de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriría.

ANEXO I Artículos 1 a 21

Normas por las que se regulan las ayudas a las inversiones en explotaciones ganaderas que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene o el bienestar de los animales

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las presentes normas tienen por objeto regular las ayudas a inversiones en explotaciones ganaderas que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene o el bienestar de los animales.

  2. La finalidad principal de estas ayudas es potenciar las inversiones en el sector ganadero orientadas a preservar y mejorar el entorno natural, y mejorar las condiciones de higiene o bienestar animal, propiciando el desarrollo de un sector ganadero eficiente y sostenible.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones o instalaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra, o que hayan tramitado la correspondiente solicitud de inscripción si se trata de nuevas explotaciones o instalaciones ganaderas.

  2. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en...

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