ORDEN AAR/335/2009, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/335/2009, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad 2009.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece, en el artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el Eje 4, en los programas de desarrollo rural.

El artículo 63 del mismo Reglamento establece las medidas a las que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del Eje Leader. Una de estas medidas es el funcionamiento de los grupos de acción local y promoción territorial, necesarios para llevar a cabo la estrategia de desarrollo local adoptada por cada uno de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y establece que, con el fin de propiciar la aplicación más amplia posible de las estrategias de desarrollo local, conviene limitar la ayuda a los costes de funcionamiento de los grupos de acción local.

El Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

La Decisión de la Comisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2007-2013, y determinó la participación del fondo FEADER en la cofinanciación de este Programa.

El PDR 2007-2013 de Cataluña establece la medida 431, de funcionamiento de los grupos de acción local y dinamización del territorio, como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña del Eje 4, de aplicación de la metodología Leader.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los 13 grupos de acción local que participarán en la gestión del programa Leader.

Las ayudas a las que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones de funcionamiento, gestión y dinamización que deberán llevar a cabo los grupos de acción local cuyos datos se publicaron en el anexo 2 de la Orden AAR/126/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2009, con el fin de sacar adelante su estrategia de desarrollo territorial.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader durante la anualidad 2009.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEADER) de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/480000100/6160 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), dotada con un importe máximo de 1.266.961 euros para la anualidad 2009, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 542.983 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fijará, de acuerdo con los cuadros financieros del convenio firmado con cada grupo de acción local, la dotación presupuestaria anual asignada a la gestión y el funcionamiento del grupo, a justificar en el periodo 2009-2015. Para la anualidad 2009 los grupos podrán justificar un importe máximo equivalente a la séptima parte de la dotación de la medida 431 (Gastos de gestión y funcionamiento) asignada para el periodo 2007-2013.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes y certificaciones es el director o directora general de Desarrollo Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al grupo de acción local es de cinco meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión del director o directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009 por los grupos de acción local (en adelante, GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.

  2. Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.

  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

  4. Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y la gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

  5. Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de manera adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

  6. Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo, a menos que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.

    2.2 La sede de los GAL beneficiarios de estas ayudas estará perfectamente identificada, en un lugar visible, con letreros que hagan referencia al Leader según el modelo facilitado por el DAR, de acuerdo con lo que se establece en el anexo VI.2.2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, sin que pueda ser confundido con ninguna otra dependencia administrativa o empresarial.

    2.3 Los equipos técnicos de los GAL deben estar constituidos por un/a gerente/a, personal técnico de dinamización y gestión y apoyo...

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