SAP Lleida 128/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2006:243
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 72/2006 -

Juicio de faltas núm.:176/2004

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Balaguer

S E N T E N C I A NÚM.:128/2006

En la ciudad de Lleida, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D. Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 176/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.:72/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Manuel, representado por la Procuradora Paulina Roure Vallés y defendido por el Letrado D. Manuel Sese Abizanda, y en calidad de apelado Luis Angel y Jesus Miguel defendidos por el Letrado D. Pere Domenech Lluch; Alfredo ; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor responsable de dos faltas del art. 631 CP a la pena de multa de 30 días a razón de 30 diarios por cada una de ellas (total 1.800 euros) que de no ser satisfecha dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de forma que cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas serán sustituidas por un día de privación de libertad. Segundo: Que debo absolver y absuelvo a Alfredo de los hechos que se le imputan. Terecero: Las costas se imponen a Jose Manuel."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente, Jose Manuel, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Balaguer, al entender que existió un error de apreciación de la prueba por el juzgador de instancia, al no haberse acreditado que los perros llegaran en ningún momento a atacar, ni siquiera a abalanzarse contra nadie; también se apela por cuanto no se ha acreditado que los animales fueran dañinos o feroces y, en último lugar, se muestra disconformidad con la pena de multa, en lo relativo a su cuantía y extensión. El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dicta, al considerarla ajustada y procedente en Derecho. También se impugna y se solicita la confirmación de la sentencia por los denunciantes Luis Angel y Jesus Miguel.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción «apreciando en conciencia» las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR