RESOLUCIÓN JUI/3337/2002, de 15 de noviembre, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3337/2002, de 15 de noviembre, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

Considerando lo que establece el Real decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor;

Considerando la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, por la que se establecen las normas básicas y generales para la obtención del certificado de profesor de formación vial;

Considerando la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el Real decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, complementado por el Real decreto 575/1999, de 9 de abril, y por el Real decreto 404/2000, de 24 de marzo;

Considerando las competencias que atribuye al Servicio Catalán de Tráfico el artículo 2.4.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y el artículo 3.d) del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial;

Visto el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, que en su artículo 1 crea el Departamento de Justicia e Interior y en el artículo 3 establece que este Departamento asume la totalidad de las competencias y funciones atribuidas, respectivamente, al Departamento de Justicia y al Departamento de Interior;

En uso de las atribuciones que confiere a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico el artículo 4 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

Artículo 2

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 3

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante la consejera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de noviembre de 2002

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Bases

-1 Requisitos de los aspirantes

1.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real decreto 1753/1984, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor para participar en el procedimiento previo de selección y, por tanto, en el curso de formación, es necesario:

a) Haber superado la educación general básica o acreditar que se tienen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducir de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Tener las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que se exigen para la obtención de un permiso de conducir de la clase C.

Así mismo, podrán obtener un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a las enseñanzas de carácter teórico aquellos aspirantes que no cumplan las condiciones recogidas en el primer párrafo de este apartado 1.1.c) pero que estén en posesión de un permiso de conducir de la clase B con una antigüedad mínima de dos años, otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 47.3 del Reglamento general de conductores, aprobado por Real decreto 772/1997, de 30 de mayo, o equivalente de acuerdo con la normativa anterior.

1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 se deben haber cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

-2 Solicitudes

2.1 Impresos de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se tienen que dirigir a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico y se deben formalizar en el modelo normalizado que se halla a disposición de los interesados en los lugares que constan en el apartado 2.2.

2.2 Lugares donde se pueden presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se pueden presentar en los registros siguientes:

Registro del Servicio Catalán de Tráfico: Via Laietana, 60, 08003 Barcelona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Girona del Servicio Catalán de Tráfico: Álvarez de Castro, 4, 3º, 17001 Girona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Lleida del Servicio Catalán de Tráfico: República del Paraguay, 5, entresuelo, 25002 Lleida.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona del Servicio Catalán de Tráfico: Rambla Nova, 58-60, 3ª, 43003 Tarragona.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

2.4...

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