SAP Cantabria 80/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:293
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02080/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP NUM.51/2008

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 80-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a once de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.

740 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 51 de 2008, seguida por delitos contra la

administración de justicia contra Gregorio, cuyas circunstancias personales ya constan en la

recurrida, representado por la procuradora Sra. Ramos Durango y defendido por la letrada doña Ana Maria Uría Pelayo.

Ha sido parte apelante en éste recurso el condenado; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de Octubre de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "El día 2.2.05 se celebró en la sede de los Juzgados de Torrelavega un juicio de faltas (nº25/05), por amenazas con un cuchillo de grandes dimensiones, en el que intervinieron, como denunciante, Carlos Antonio; como denunciado, Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; y, como testigos, Agustín y Gaspar, declarando estos dos últimos y el primero en contra del inculpado El Juzgado de Instrucción nº 1, en fecha 3.2.05, dictó sentencia condenatoria para el Sr. Gregorio. El mismo día 2.2.05, sobre las 12,40 h., nada mas concluir el juicio, en la calle y a las puertas del edificio judicial, el denunciado se dirigió a Carlos Antonio y el increpó diciéndole te voy a matar; eres un llorón; prepárate; voy a ir a por ti. Igualmente, se dirigió a Agustín y a Gaspar, en el mismo tono, y les dijo os voy a matar. Los tres increpados sintieron miedo y, acto seguido, acudieron a comisaria, donde Carlos Antonio formalizó la correspondiente denuncia. FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de obstrucción a la justicia y de tres faltas consumadas de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 1) A la pena, por el delito, de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros y un total de 960 euros, a abonar de una sola vez, estableciéndose un dia de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. 2) A la pena, por cada una de las tres faltas, de CATORCE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros y un total de 56 euros, a pagar de una sola vez, estableciéndose un dia de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Y 3) Al pago de costas".

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 15 de Noviembre de 2007 ; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 29 de Febrero, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso el pasado día diez de Marzo.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurrente, condenado en la instancia, se alza pidiendo en primer lugar la nulidad de la sentencia, pretensión que basa en la existencia de defectos en el procedimiento por haberse producido un cambio de abogado y por no haberse suspendido el juicio para preparar adecuadamente la defensa, lo que le habría producido indefensión; en el recurso se detalla el curso de la causa y se concluye afirmando la indefensión tras reconocer que el acusado había "olvidado" este juicio y pensaba que se refería a otro hecho, pese a lo cual se achaca un pretendido "juego de fuerzas"(sic) desigual a la decisión judicial de no suspender el juicio a su sola instancia. Pues bien, la respuesta de este tribunal debe partir indudablemente de la realidad del curso procesal de la causa, cuyos hitos fundamentales y de relevancia para dar respuesta a la cuestión planteada son los siguientes: el procedimiento se inició el 3 de febrero de 2005, recibiéndose inmediatamente declaración al hoy recurrente en calidad de imputado y tras requerirle para designación de letrado para su defensa; el imputado manifestó querer ser defendido por letrado del turno de oficio y así se hizo, asistiéndole la letrada doña Sonia García Pérez; abierto juicio oral por auto de 22 de Agosto de 2005, en fecha 28 de Octubre de 2005 le fue notificado personalmente al imputado, dándole traslado además del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y emplazándole nuevamente para que en tres días designase letrado y procurador para su defensa; el imputado dejó transcurrir ese plazo sin decir nada, por lo que el Juzgado procedió a solicitar la designación de abogado y procurador de oficio; por el Iltre. Colegio de Abogados fue designado como letrado la misma letrada que ya le había asistido en la causa, la antes mencionada, quien presentó el 23 de Noviembre de 2005 el correspondiente escrito de defensa y calificación, proponiendo las pruebas que entendía procedentes; el 10 de Marzo de 2006 la letrada comunico al Juzgado cesar en la defensa del ahora recurrente por denegación del beneficio de justicia gratuita, ante lo cual el Juzgado acordó requerir nuevamente al imputado para que designe nuevo procurador y letrado que le defendiese, bajo apercibimiento que de no hacerlo le serían nombrados de oficio; el requerimiento se cumplimentó inicialmente solo en cuanto al procurador, el 22 de Noviembre de 2006, y el ILtre. Colegio de Procuradores designó a la colegiada Sra. Ramos Durango para representarle; pero a instancias de la letrada Sra. García Pérez, se le requirió el 20 de febrero de 2007, personalmente, para que designase nuevo letrado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le designaría del turno de solventes, y el imputado manifestó expresamente su deseo de que le fuese designado letrado del dicho turno, lo que fue hecho por el Iltre. Colegio de Abogados que el 5 de Marzo de 2007 designando a la letrada que ahora defiende al imputado,...

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