Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 482/1997, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente prevé un órgano, con rango de dirección general, el Centro de Información y Tecnología Ambiental, al que se atribuye el ejercicio de las funciones y competencias que a esta le corresponden en materia de educación y formación ambiental.

La implicación de esta consellería en materia de formación y educación ambiental trajo consigo no solo la reciente aprobación por la Xunta de Galicia del Decreto 32/2001, de 25 de enero, por el que se crea el Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental de Galicia y se regulan las condiciones de inscripción, sino también la publicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, en la que se prevé la creación de un Observatorio Gallego de Educación Ambiental, vinculado a la Consellería de Medio Ambiente, y que tendría como finalidad principal el seguimiento y evaluación permanente del estado de la educación ambiental en Galicia.

Al margen de esta dimensión técnica y teniendo en cuenta la composición prevista en este decreto, el Observatorio Gallego de Educación Ambiental se configura como un importante instrumento de colaboración y participación de los agentes sociales implicados en el desarrollo de la educación ambiental.

En virtud de lo anterior, es necesaria la creación del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, establecer su composición y forma de funcionamiento, así como determinar sus funciones.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación.

Se crea el Observatorio Gallego de Medio Ambiente, configurado como un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Consellería de Medio Ambiente en relación con el desarrollo de la educación ambiental en Galicia.

Artículo 2º Funciones.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar un programa de investigación orientado a detectar carencias y necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto así como de los sectores específicos de ella.

  2. Orientar, asesorar y supervisar la realización de procesos de evaluación interna y externa de programas, materiales didácticos y experiencias relacionadas con la educación y la...

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