Decreto 32/2001, de 25 de enero, por el que se crea el Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental de Galicia y se regulan las condiciones de inscripción.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Tras la publicación del Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el que se crea la Consellería de Medio Ambiente como departamento de la misma, se procede a la publicación del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que atribuye la competencia y funciones de información, educación y formación ambiental a dicha consellería. En el artículo 7.2º de este Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, relativo al Centro de Información y Tecnología Ambiental, uno de los órganos en que se estructura la Consellería de Medio Ambiente con rango de dirección general, se establece que el mismo contará con dos unidades, el Departamento de Educación e Información Ambiental, y el Departamento de Investigación y Tecnología Ambiental, disponiéndose con respecto al primero que realizará las funciones relativas a las propuestas de integración del medio ambiente en el curriculum educativo de las enseñanzas regladas a todos los niveles, la promoción de las enseñanzas ambientales no regladas, la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno, la formación permanente en materia ambiental y la información ambiental al ciudadano.

Conforme a lo anterior, y a los principios y objetivos previstos legalmente en materia ambiental referentes a la promoción de la educación ambiental en todos los niveles educativos y de concienciación ciudadana en todos los sectores sociales, la Administración autonómica, y en concreto la Consellería de Medio Ambiente, considera como un factor prioritario contribuir a la mejora de la calidad de las actividades y programas realizados por las distintas entidades y centros de educación ambiental.

El conocimiento de los agentes que realizan actividades de educación ambiental, de su funcionamiento y de sus objetivos, facilita la actuación de la Administración autonómica en el impulso y apoyo al sector y permite establecer una relación basada en la transparencia y en la eficacia en el aprovechamiento de los recursos públicos. En este sentido, los registros se configuran como un instrumento adecuado de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad, favorecedores para la consecución de estos objetivos.

Por todo esto, procede la creación del Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental de Galicia, del que serán objeto aquellas entidades y centros dotados de la infraestructura, equipos y programas conforme los principios y objetivos que la educación ambiental requiere.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil uno,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental de Galicia, así como la regulación de las condiciones de inscripción en el mismo.

Artículo 2º Finalidad.

La finalidad de este decreto es disponer de un instrumento de publicidad e información sobre la existencia, organización y fines de las entidades y centros de educación ambiental que, asimismo pueda servir de apropiado canal de ordenación de las ayudas públicas que faciliten el desarrollo y cumplimiento de sus actuaciones y objetivos.

Artículo 3º Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Educación ambiental: una dimensión de la educación integral y global de las personas y colectividades sociales, que en sus diversas manifestaciones y prácticas, promueve el conocimiento, interpretación y concienciación respecto de las diferentes problemáticas ambientales, de su impacto local y planetario, activando competencias y valores de los que se deriven actitudes y comportamientos congruentes con la ética ecológica que se precisa para participar en la construcción de un desarrollo humano sostenible.

  2. Entidad de educación ambiental: toda persona jurídica o unidad administrativa constituida mediante acuerdo formal que tenga como finalidad principal la realización de actividades de educación ambiental, en el marco de los principios y objetivos enunciados en el artículo 4º, con sede en Galicia y que tenga como ámbito de actuación la totalidad o parte del territorio gallego.

  3. Centro de educación ambiental: aquella instalación estable ubicada en Galicia que realiza como actividad principal educación ambiental y que para estos efectos cuenta con inmueble, recursos materiales y didácticos, personal y un programa educativo coincidente con los principios y objetivos enunciados en el artículo 4º.

Título II Artículo 4

Sobre educación ambiental

Artículo 4º Principios y objetivos de la educación ambiental.
  1. Las entidades y centros de educación ambiental deberán trabajar para conseguir los siguientes objetivos:

    1. Promover una toma de conciencia crítica y sensible respecto al medio ambiente, de sus problemas y de los riesgos que comporta su deterioro para el conjunto de la humanidad, así como para la diversidad y calidad de la vida.

    2. Adquirir conocimientos significativos para una comprensión compleja y globalizada del medio ambiente, de los diferentes factores y procesos (físico-naturales, socioeconómicos y culturales) que lo definen, favoreciendo su aplicabilidad en el análisis, interpretación y evaluación de las realidades ambientales, así como en las actuaciones que sea preciso adoptar para prevenir o resolver problemas en los planos local, regional, nacional y/o planetario.

    3. Desarrollar actitudes acordes con una concepción integral y sistémica del ambiente, mediante la que se posibilite una comprensión básica de las principales cuestiones ambientales, de su naturaleza interdisciplinar y compleja.

    4. Promover y desarrollar actitudes, valores y comportamientos ambientales, congruentes con el pensamiento y una ética ecológica orientada por criterios de solidaridad, equidad y justicia social.

    5. Habilitar y desarrollar competencias relativas a estilos de vida sostenibles, posibilitando su concreción en iniciativas y prácticas cotidianas, respetuosas con los derechos sociales y ambientales, en diferentes contextos y de modo autónomo.

    6. Incentivar la participación social, en los planos individual y colectivo, incrementando sustantivamente los niveles de información y corresponsabilidad ciudadana en cuestiones ambientales, con un protagonismo y una capacidad de decisión ajustada al pleno ejercicio de los derechos civiles y democráticos.

  2. Los objetivos de educación ambiental deben ser interpretados de acuerdo con los siguientes principios rectores:

    1. Partir de enfoques amplios y plurales respecto de la conceptualización del ambiente, de sus diversas realidades y de los problemas ambientales.

    2. Garantizar el derecho a un pensamiento divergente, crítico e innovador, en los planos individual y colectivo, en cualquiera de las circunstancias en...

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