SAP Madrid 180/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:4456
Número de Recurso445/2004
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00180/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006618 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 858 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DEL PINPILLAR_

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Raquel, Pedro Jesús , Juan

Procurador: MATILDE CARMEN TELLO BORRELL, MATILDE CARMEN TELLO BORRELL ,

MATILDE CARMEN TELLO BORRELL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 858/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Pimpollar de Santa María de la Alameda, y de otra, como apelados-demandados doña Raquel, don Pedro Jesús y don Juan.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 3 de febrero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la Entidad urbanística de Conservación de El Pimpollar contra Dª Raquel, D. Pedro Jesús y D. Juan: 1º.- Absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos dirigida. 2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia, con los límites establecidos en el art. 394 LEC ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos todos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La parte demandante es la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Pimpollar de Santa María de la Alameda.

Demandados son los propietarios de la parcela sita en la CALLE000 número NUM000, en Santa María de la Alameda integrada dentro de la entidad Urbanística (doña Raquel, don Pedro Jesús y don Juan).

El día 6 de junio de 2003 se presenta un escrito inicial de proceso monitorio en el que se reclama la cuota de participación en los gastos generales para el adecuado mantenimiento de la colonia o urbanización, tanto los ordinarios (correspondientes a los años 1999 -60'10 ¤-, 2000 - 60'10¤-, 2001 -60'10¤-, 2002 -60'10- y 2003 -74'53 ¤-) como los extraordinarios (correspondientes a obras de la carretera 2000/01 -216'36 ¤-, crédito de la carretera 2000/01 -117'21 ¤- y casa social 2002/03 -240'40 ¤-).

Debe darse por acreditado que los demandados pagaron la cuota de participación en el gasto general ordinario del año 2003, ascendente a 74'53 euros, el día 18 de septiembre de 2003. Consta...

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