STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:7554
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 229/2001 SENTENCIA Nº 819/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 229/2001, interpuesto por la entidad mercantil FERROVIAL AGROMÁN S.A., representada por el Procurador D. Luis García Martínez y dirigida por el Letrado D. Antonio Mª Estopiña García, contra el AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, representado y dirigido por la Letrado Dª Mª Rosa Iglesias Ojeda. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 31 de enero de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, que estimó parcialmente la solicitud formulada por la recurrente, a fin de que le fuesen abonados los intereses derivados de la demora en el pago de las certificaciones nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 de la obra de "urbanización y mejora de la conectividad del polígono Millars-Quillet-Almeda, 1ª fase".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 31 de enero de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, que estimó parcialmente la solicitud formulada por la recurrente, a fin de que le fuesen abonados los intereses derivados de la demora en el pago de las certificaciones nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 de la obra de "urbanización y mejora de la conectividad del polígono Millars-Quillet-Almeda, 1ª fase".

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se debaten en el marco del presente proceso, relativas, por una parte, a la determinación de la fecha a partir de la que se inicia el devengo de los intereses de demora derivados del impago en el plazo legalmente prescrito de las certificaciones de obra a que se refiere este recurso y, por otra, la posibilidad de que, a su vez, la cantidad reclamada devengue intereses de demora.

Dado...

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