STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:1016
Número de Recurso924/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 924/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 535/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 924/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 310/2003 de 15 de abril, por el que se desestimó expresamente el requerimiento formulado, el 23 de diciembre de 2.002, contra el Acuerdo 930/2002 de 12 de noviembre del Consejo de Diputados, por el que se declaró la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , imponiendo determinadas correcciones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : JUNTA ADMINISTRATIVA DE GAMARRA MAYOR, representada por el Procurador SR. ARENAZA y dirigido por el Letrado SR. ANDA LAZPITA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representado por la Procuradora SRA. LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. ORMAZABAL.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR. GOTI GONZÁLEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de JUNTA ADMINISTRATIVA DE GAMARRA MAYOR, interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava de fecha 22 de abril de 2003 por el que se desestimó el requerimiento presentado el 23 de diciembre de 2002 contra el Acuerdo 930/2002 de 12 de noviembre del Consejo de Diputados por el que se declaró la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que se había quedado suspendida imponiendo determinadas correcciones; quedando registrado dicho recurso con el número 924/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, declarando no ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Diputados 143/2003, de 25 de febrero, que da por cumplidas la condiciones impuestas en los Acuerdos del Consejo de Diputados 135/2000 y 930/2002 mediante los que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz y se declaró su ejecutoriedad, en lo que afecta al pueblo de Gamarra Mayor al delimitar el Sector 33 de su suelo urbanizable, y en consecuencia se ordene al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la redacción de nuevas previsiones urbanísticas para el pueblo de Gamarra Mayor de acuerdo con los criterios que a tal efecto se señalen en ejecución de sentencia o se deriven del texto de la misma, todo ello con condena en costas a los demandados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Alava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, y en el supuesto de no ser aceptada dicha declaración se desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante por presentarse los condicionamientos señalados en el art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Por auto de 24 de enero de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/07/05 se señaló el pasado día 14/07/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta Administrativa de Gamarra Mayor recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 310/2003 de 15 de abril, por el que se desestimó expresamente el requerimiento formulado, el 23 de diciembre de 2.002, contra el Acuerdo 930/2002 de 12 de noviembre del Consejo de Diputados, por el que se declaró la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , imponiendo determinadas correcciones.

El recurso por Auto de fecha 23 de junio de 2.003 se amplió en relación con el el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 310/2003 de 15 de abril, por el que se desestimó expresamente el requerimiento formulado, el 23 de diciembre de 2.002, dado que con el escrito de interposición se recurría la desestimación presunta del requerimiento.

Como se recoge en el Acuerdo Foral 930/2002, fue por Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre, del Consejo de Diputados , por el que se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Vitoria-Gasteiz con una serie de modificaciones, algunas de carácter sustantivo que requirieron nueva exposición pública y que exigió la elaboración de un documento a fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

SEGUNDO

En la demanda se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el P.G.O.U. de Vitoria-Gasteiz en lo que afecta al pueblo de Gamarra Mayor, al delimitar el Sector 33 de suelo urbanizable para que se ordene al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la reparación de nuevas previsiones urbanísticas para el pueblo de Gamarra Mayor de acuerdo con los criterios que a tal efecto se señalan en ejecución de sentencia o se deriven del texto de ella.

La demanda ha trasladado que identifica como sinopsis de los principales trámites que finalizaron con la aprobación definitiva del documento de revisión del P.G.O.U. de Vitoria-Gasteiz, proceso que se había iniciado en el año 1992, no siendo sino hasta 1997 cuando se presentó el primer texto al ayuntamiento para su aprobación inicial, habiendo aconsejado un nuevo estudio del texto elaborado la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 . Se dice que presentado un nuevo documento se aprobó inicialmente por el pleno del ayuntamiento el 20 de noviembre de 1998, sometiéndose a exposición pública y que dado el volumen e importancia de las alegaciones se había decidido reelaborar el documento para someterlo a nuevo trámite de aprobación inicial y a un nuevo plazo de exposición pública. El documento reelaborado habRía sido aprobado inicialmente el 31 de marzo de 2000, que tras el periodo de alegaciones en fecha 3 de agosto de 2000 fue aprobado provisionalmente; se señala que la Comisión de Ordenación del Territorio, una vez ya elevado el expediente a la Diputación en fecha 22 de noviembre de 2000, emitió informe, siendo por Decreto Foral 135/2000 de 28 de diciembre por el que se aprobó definitivamente el expediente de revisión, con modificaciones, algunas de carácter sustantivo, que requirieron nueva exposición pública y la elaboración de un nuevo documento corregido.

Señala la demanda que el documento corregido fue enviado el 6 de junio de 2002 y por acuerdo 930/2.002 de 12 de noviembre, el Consejo de Diputados declaró la ejecutoriedad del Plan General, apreciando determinadas deficiencias que no se consideraron de carácter sustancial y que precisaban de corrección; se concluye el dato, precisando que el texto refundido se aprobó por Acuerdo 143/2003 del Consejo de Diputados de 25 de febrero de 2003, dándose por cumplidas las condiciones especialmente impuestas en el Decreto Foral 135/2000 y en el Acuerdo 930/2000.

La demanda también hace referencias a la organización del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Concejo de Gamarra Mayor, señalándose que el municipio de

Vitoria-Gasteiz estaría integrado por 64 Concejos, siendo Gamarra Mayor uno que está situado limitando con el núcleo principal, con una población de 230 habitantes, con un número de 80 viviendas aproximadamente, en zona que estaría sometida a presiones urbanísticas por todos sus linderos. Se hace referencia a la organización y funcionamiento del Concejo, funcionando en régimen abierto, con gobierno constituido por la Asamblea General y la administración por la Junta Administrativa, con Regidor, Presidente y 2 Vocales; asamblea vecinal o concejo abierto compuesto por todos los vecinos mayores de edad del término concejil, con sujeción a la Norma Foral de Concejos.

La demanda hace referencia al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco de 22 de noviembre de 2000, en relación con la primera previsión del planeamiento en cuanto a un ámbito en suelo urbano, donde se preveía la constitución de 93 viviendas, señalando que la Comisión De Ordenación del Territorio, en relación con el...

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