SAP Girona 77/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:205
Número de Recurso67/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

En Girona, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación civil nº 67/99, en el que ha sido parte apelante Olga , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por la Letrada Dª. Olga , sustituida por el Letrado D. JORGE CARRERAS LLANSANA y también como parte apelante CIA. SEGUROS ZURICH INTERNACIONAL, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC DE BOLOS PI y dirigida por el Letrado D. JOAN CASTELLTORT BOADA; y como parte apelada Carlos Francisco y Laura , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigidos por el Letrado D. JULI PRAT GUBAU, actuando como Presidente-Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 GIRONA en los autos de MENOR CUANTIA nº 201/96 , seguidos a instancia de D. Carlos Francisco y Laura , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigidos por el Letrado D. GUILLERMO BASSO DE ROS, contra Dª Olga , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por la Letrada Dª Olga y contra CIA. SEGUROS ZURICH INTERNACIONAL, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC DE BOLOS PI y dirigida por el Letrado D. JOAN CASTELLTORT BOADA, se dictó sentencia en fecha 10-12-1998 , cuya parte dispositiva, literalmentecopiada, dice: "FALLO: Estimar la demanda interposada pels Don. Carlos Francisco i Laura contra Doña. Olga i la companyia ZURICH INTERNACIONAL DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. i condemno a aquests a pagar de manera conjunta i solidària la quantitat total que en concepte de costes processals hagin estat satisfetes pels actors en els processos 22/94 del Jutjat de Primera Instància i Instrucciò núm. 2 de la Bisbal i el rotlle d'apel.lació núm. 529/94 de l'Audiència Provincial de Girona, Secció Segona i que s'acreditin en execució de sentència, amb més els interessos legals des de la data en que hagin estats satisfetes aquelles costes amb el límit de la data de la presentació de la demanda que ha donat origen a aquest procediment i dins els límits quantitatius i de franquicia pel que fa a la companyia asseguradora que s'han expressat en el fonament jurídic quart in fine. També els condemno a pagar les costes causades".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10-12-1998 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 24 de Enero de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan el Primero y el Segundo de la sentencia apelada, si bien precisando que la sentencia, en grado de apelación, de la Audiencia Provincial de Girona, a la que se refiere el Magistrado-Juez de la sentencia a que se refiere el presente Rollo, fue dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recurren los demandados, Dª Olga , abogado en ejercicio, y la entidad "Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Girona, en los autos de Juicio Ordinario declarativo de Menor Cuantía de los que dimana este Rollo, discrepando de dicha sentencia de instancia, en la que se les condena, en virtud de demanda deducida, por los cónyuges D. Carlos Francisco y Dª Laura , contra los ahora recurrentes, por entender que existió negligencia profesional por parte de la citada Abogado, en la defensa de los intereses de dichos cónyuges en los autos que se siguieron en el Juzgado nº 2 de La Bisbal, que dictó sentencia denegatoria de sus pretensiones, resolución que fue confirmada por la dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, a que antes se ha hecho referencia.

TERCERO

Ante todo y por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la entidad "Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." ha de rechazarse el primer motivo de su recurso, en cuanto reproduce las excepciones procesales que opuso en su escrito de contestación a la demanda, que dice da por reproducidos en esta alzada, rechazo que se efectúa en virtud de la aceptación por este Tribunal del Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia apelada, donde se resuelven acertadamente y, en sentido negativo, las aludidas excepciones procesales.

CUARTO

Resulta de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, que los cónyuges D. Carlos Francisco y Dª Laura , promotores de la construcción de un edificio, por entender que en la realización de las obras existían vicios que provocarían la ruina de las mismas e impedirían obtener la cédula de habitabilidad, ordenaron suspenderlas, y tiempo después encargaron a Dª Olga , Abogada con la que habían tenido relación profesional anterior, que ejercitara una acción contra el Arquitecto, el Aparejador y el constructor, como responsables solidarios, presentando la ahora recurrente demanda, solicitando alternativamente el derribo y posterior edificación del edificio, o la condena a sufragar los gastos del derribo y posterior edificación de la parte necesaria del edificio para proceder a su remodelación, demanda que fue desestimada con costas en ambas instancias, acudiendo el matrimonio Carlos Francisco - Laura al Abogado y profesor, D. Guillermo , para que llevara, en su caso, el recurso de casación, pero dichos señores, según consta por declaración del señor Guillermo , decidieron no interponer el recurso de casación por no querer asumir los gastos del mismo, y en lugar de dicho recurso, encargaron a otro Abogado la interposición de demanda contra Dª Olga y contra su compañía de seguros, para que se condenara solidariamente a ambas al pago de las costas de las dos instancias del anterior juicio, así como las causadas en el presente, fundando su reclamación en la responsabilidad que atribuían a Dª Olga por negligencia profesional en el planteamiento y dirección del asunto perdido. El Juez de Primera Instancia nº 5 de los de Girona dictó lasentencia, hoy apelada, estimando la demanda y considerando que Dª Olga había incurrido en responsabilidad por negligencia profesional por las razones siguientes: a).- Había incurrido en error al plantear tácticamente su demanda, ejercitando la acción de responsabilidad decenal del art. 1.591 del Código Civil , en lugar de la acción de responsabilidad por incumplimiento del art. 1.124 del propio Código b)

- Los vicios existentes en la construcción no podían justificar la acción ejercitada, y, c).- Había recurrido en apelación sin variar su línea de actuación, como lo acreditaba el hecho de que había presentado un documento en segunda instancia que le había sido rechazado por la Sala de apelación, y debía haber variado aquella línea o haber desistido de la apelación. En este orden, y de forma obviamente contradictoria, se sostiene que la Sra. Olga condicionó el mantener la apelación a que se le pagaran las costas de primera instancia y que sólo la intervención del Decano del Colegio permitió que la Letrada continuara en la defensa de aquellos cónyuges. En la demanda se añadían otras causas de supuesta negligencia, que no fueron recogidas por el Juez "a quo", pero que se han hecho valer de nuevo en la vista de la apelación: al haber señalado la cuantía de las acciones promovidas en su demanda, abultando la cifra de tal cuantía, en lugar de haber ejercitado una acción por cuantía indeterminada y a fijar en ejecución de sentencia b).- Haber ejercitado dos acciones en forma alternativa, sin señalar cuál era la principal y cuál la subsidiaria, incurriendo por ello en vicio de incongruencia c).- Haber demandado a tres personas en lugar de a una sola, triplicando por ello la cuantía de las costas, y d).- No haber informado a los clientes del riesgo de tener que pagar las costas en caso de pérdida del litigio. Los actores se reservaron además el derecho a exigir no sólo que Dª Olga abonara las costas, sino además otros daños y perjuicios causados por no haber podido explotar la edificación y haber perdido alquileres. En la sentencia, ahora apelada, se condena a la Letrada demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados en su actuación profesional" y "que han de concretarse exclusivamente en el pago de las costas que se acrediten en ejecución de sentencia, con los intereses legales desde la fecha en que se hayan satisfecho efectivamente por los actores, con el límite más atrasado de la fecha de la presentación de la demanda, reconociendo que no puede extenderse la responsabilidad más allá de los procesos "porque no puede olvidarse que la decisión de parar la obra fue previa y unilateral de los actores a la contratación de sus servicios profesionales (a la demandada)".

QUINTO

Toda acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, exige como condiciones mínimas ineludibles: a) Que se haya producido un incumplimiento de un deber, mediando dolo o...

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