SAP Madrid 626/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:14386
Número de Recurso692/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución626/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00626/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011126 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1674 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: ARCH INSURANCE COMPANY

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Contra: ASESORAMIENTO INMOBILIARIO API, S.L.U.

Procurador: ROCIO BLANCO MARTINEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1674/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes ARCH INSURANCE COMPANY, EUROPE LIMITED, SUCURSAL, representada por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, Y D. Baldomero, representado por la Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre y asistido de Letrado y de otra como demandante-apelada ASESORAMIENTO INMOBILIARIO API SLU, representado por la Procuradora Dª Rocío Blanco Martínez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por ASESORAMIENTO INMOBILIARIO API, S.L.U., contra D. Baldomero Y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, y, en consecuencia, CONDENO A D. Baldomero Y a ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, a que solidariamente abonen a la actora la suma de 31.720,97 Euros. Además, CONDENO a ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA a que abone a la actora el interés del artículo 20 de la L.C.S ., con arreglo a las siguientes bases: 1.- Principal: 31.720,97 Euros. 2.- Término inicial; 6 de marzo de 2007.- 3.- Término final; completo pago. 4.- Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago d eun interés anual igual al del interes legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en el 50%. A partir de esta fecha, el interés será el 20%, sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de octubre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Asesoramiento Inmobiliario API, SLU» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Baldomero y a la entidad aseguradora «Arch Insurance, C». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la demanda, declare: 1) La responsabilidad civil contractual por negligencia profesional del Letrado don Baldomero ; 2) En consecuencia declare igualmente obligada a la aseguradora «Arch Insurance» al abono de la indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral correspondiente como aseguradora de la responsabilidad civil del Letrado demandado cuando ocurrió el siniestro. 3) En consecuencia se condene a los codemandados solidariamente al pago a mi principal de la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (79.216,22 Euros), más los intereses y las costas por los siguientes conceptos: -DAÑO MATERIAL EMERGENTE: 38.241,65 # -17.918 # (principal dejado de percibir por no interponer la demanda); -1.717 #(honorarios abonados al Letrado demandado). -2.355 # (gastos de abogados y procuradores) -14.085.97 (costas judiciales a las que condenada y que le están reclamando). -2.165 # (gastos de abogados y procuradores) -LUCRO CESANTE: 37.974,57 # -DAÑO MORAL: 3.000 # 3) la condena solidariamente en costas a los codemandados. 4) A la aseguradora se le condene a los intereses demora establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contra Seguro ».

(2) Turnado en fecha 20 de octubre de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2008 requerir a la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil en el plazo de décimo día, así como de juego de copias adicional, requerimientos que se evacuaron, respectivamente, mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fechas 5 y 6 de noviembre de 2008.

(3) Por Auto de 10 de noviembre de 2008 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de diciembre de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad codemandada «Arch Insurance Company (Europe) Ltd, Sucursal en España» y evacuó trámite de contestación, oponiéndose al acogimiento de la demanda formulada de contrario interesando su desestimación. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente las pretensiones formuladas de contrario y absolviendo a mi representada Arch Insurance Company (Europe) Ltd, Sucursal en España de la reclamación que se formula, con expresa imposición de costas al demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de marzo de 2009 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Baldomero y evacuó trámite de contestación, oponiéndose al acogimiento de la demanda formulada de contrario interesando su desestimación. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente las pretensiones formuladas de contrario y absolviendo a mi representado don Baldomero de la reclamación que se formula, con expresa imposición de costas al demandante».

(6) Por proveído de 25 de abril de 2009 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 21 de mayo de 2009, en el que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Al haberse propuesto y admitido como pertinente únicamente la prueba documental y tras declinar las partes la formulación de trámite de conclusiones, quedaron los autos en estado de dictarse sentencia.

(7) En fecha 29 de mayo de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de los de Madrid dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2009, la representación procesal de la entidad codemandada «Arch Insurance Company (Europe) Ltd, Sucursal en España» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 16 de junio de 2009 .

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de junio de 2009, la representación procesal de don Baldomero interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 17 de junio de 2009 .

(10) Mediante escrito con entrada en fecha 20 de julio de 2009, la representación procesal de la entidad codemandada «Arch Insurance Company (Europe) Ltd, Sucursal en España» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA.- Orden de las alegaciones contenidas en el presente...

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