SAN, 29 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2677
Número de Recurso622/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 622/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Cesar

de Frías Benito, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS

(ACTUALMENTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.) Y ACS S.A. constituidas en la unión

temporal de empresas UTE CAÑIZAL SALAMANCA, contra la desestimación presunta del recurso

de reposición que presentó contra la resolución, de 7 de abril de 2005, del Secretario de Estado de

Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (actuando por delegación de la Ministra

de Fomento), que estimaba parcialmente su reclamación efectuada el 27 de junio 2002 por

diferencia de revisión de precios en las "Obras complementarias, Adecuación de Caminos,

construcción de un nuevo paso superior, señalización y Medidas Medioambientales CN- 620 Burgos

a Portugal por Salamanca, PK 201,5 al 232. Tramo: Cañizal-Salamanca; contra la presunta

desestimación de la reclamación presentada el 8 de junio de 2005 solicitando el abono de intereses

de demora correspondientes a la cantidad reconocida en la citada resolución parcialmente

estimatoria de 7 de abril de 2005, y contra la resolución expresa, de 29 de noviembre de 2005, del

Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (actuando por

delegación de la Ministra de Fomento) que deniega el recurso de reposición presentada por dicha

recurrente contra la resolución de ese mismo órgano de fecha 7 de abril de 2005. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso presentado el 22 de septiembre de 2005 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, la cual, tras distintas suspensiones del procedimiento con el fin de llegar a un acuerdo con la Administración, lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de abril de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia que con estimación del recurso presentado se anulen los actos impugnados y se condene al Ministerio de Fomento al abono a la recurrente de: 1º) 266.100,21 € en concepto de diferencia entre la cantidad reconocida por actualización y revisión de precios de las "OBRAS COMPLEMENTARIAS DE ADECUACIÓN DE CAMINOS, CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PASO SUPERIOR, SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES. CN-620 DE BURGOS A PORTUGAL POR SALAMANCA, PK 201, 5 AL 232. TRAMO CAÑIZAL-SALAMANCA"; 2º) 47.997,09 € en concepto de diferencia entre los intereses de demora correspondientes a la actualización y revisión de precios abonada y los legalmente procedentes; 3º) Los intereses de demora sobre el importe de 266.100,21 € calculados desde el 1 de marzo de 2002 al tipo de interés legal incrementado en 1,5 puntos hasta la fecha en que proceda su abono; 4º) los intereses legales sobre la cantidad de 47.997,09 € desde la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo hasta su efectivo abono.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 414.097,30. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba ni se abrió trámite de conclusiones por escrito. A continuación, quedaron las actuaciones conclusas, fijándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó la recurrente contra la resolución, de 7 de abril de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (actuando por delegación de la Ministra de Fomento), que estimaba parcialmente su reclamación efectuada el 27 de junio de 2002 por diferencia de revisión de precios en las "Obras complementarias, Adecuación de Caminos, construcción de un nuevo paso superior, señalización y Medidas Medioambientales CN- 620 Burgos a Portugal por Salamanca, PK 201,5 al 232. Tramo: Cañizal-Salamanca; así como la presunta desestimación de la reclamación presentada por esa misma parte el 8 de junio de 2005 solicitando el abono de intereses de demora correspondientes a la cantidad reconocida en la citada resolución parcialmente estimatoria de 7 de abril de 2005; y la resolución expresa, de 29 de noviembre de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (actuando por delegación de la Ministra de Fomento) que deniega el recurso de reposición presentada por dicha recurrente contra la resolución de ese mismo órgano de fecha 7 de abril de 2005.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de este procedimiento es necesario dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las presentes actuaciones:

  1. ) Las obras complementarias objeto de este procedimiento le fueron adjudicadas a la UTE...

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