SAN, 1 de Octubre de 2008
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2008:3731 |
Número de Recurso | 256/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a uno de octubre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto
los autos del recurso
contencioso-administrativo nº 256/2007, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez
Guillén, en nombre y
representación de las entidades mercantiles "FERROVIAL, S.A. Y ARAGONESA DE ASFALTOS,
S.A", constituidas en unión
temporal de empresas " RIALP UTE", contra la Administración General del Estado, representada y
defendida por la Abogacía del
Estado. La cuantía del recurso es de 34.600,55 €.
La representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el día 19 de junio de 2007 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de intereses legales por demora en el pago de liquidación de obra. Se acordó la admisión del recurso mediante providencia de fecha 25 de junio de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 29 de octubre 2007 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplica la estimación del recurso, declarando "... el derecho de mi representada el cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de liquidación y final de las obras y costes de cobro que se ocasionen y, en consecuencia, se condene a la Administración a su abono con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento...".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha de 11 de abril de 2008 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando "... tenga por realizadas alegaciones y, previos los trámites de ley, se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia conforme a derecho.".
Por auto de 7 de mayo de 2008 se recibió el pleito a prueba, si bien la parte actora consideró innecesaria la práctica de cualquier medio de prueba, distintos de la documental, consistente en el expediente administrativo y la documentación aportada con el escrito de demanda, dado el tenor del escrito de contestación a la demanda formulado por la Abogacía del Estado.
Esta Sala señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 2008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña Elisa Veiga Nicole, quien expresa el criterio de la Sala.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la demandante en fecha 18 de octubre de 2006 para que se abonase la cantidad de 34.030,55 € "... importe del interés legal devengado de la liquidación de "Proyecto Principal" y la certificación final de "Obras Complementarias" más la indemnización por costes de cobro sufridos por la mora de la presente reclamación, que al día 17 de octubre 2006 ascienden a 570,00 €, cantidad que habrá de ser incrementada con los que se produzcan hasta el día en que se realice el abono total de los mismos..."
En la demanda se invoca como fundamentos de la pretensión actora los siguientes hechos: 1º) la UTE constituida por las empresas demandantes fue adjudicataria en fecha 26 de diciembre de 1995 de la ejecución de la obra denominada "Concurso de las Obras del Proyecto de Restablecimiento de Accesos al Embalse de Rialp", suscribiéndose el correspondiente contrato administrativo el 14 de diciembre de 1998 por un importe de 1.034.248.230 pesetas. Con fecha 16 de octubre 2002 fue aprobado un proyecto de modificado por un importe de 606.327,00 €, ambos contratos, que se rigen por la Ley 13/1995, fueron ejecutados según proyecto, finalizándose dentro del plazo previsto, siendo recibidas las obras en fecha 1 de diciembre 2004, según Acta de Recepción (folios 18 y 19 del expediente administrativo), habiéndose aprobado la liquidación mediante resolución de 22 de diciembre de 2005 y abonado la misma el 30 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba