SAP Vizcaya 472/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:2118
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/035407

A.p.ordinario L2 257/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1090/04

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Recurrente: María Antonieta y Victor Manuel

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador/a: ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a: KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 472/07

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1090 DE 2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº diez de Bilbao y del que son partes como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª Isabel Perez Diez y dirigida por el Letrado D. Javier Diaz Gonzalez y como demandados Dª María Antonieta Y D. Victor Manuel representados por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado D. Jose Manuel Villar Villanueva, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 15 de noviembre de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dic literalmente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Pérez Díez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao contra D. Victor Manuel y Dª María Antonieta, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a:

  1. que procedan a reponer la azotea de la Comunidad de Propietarios demandante y demás elementos dañados de la misma al ser y estado anterior a la ejecución de la obra no autorizada, ejecutando para ello los trabajos que se detallan en el Dictamen Pericial acompañado a la demanda como documento nº 8, bajo apercibimiento de que si no los ejecutan en el plazo de dos meses, se realizarán a costa y cargo de los demandados las obras de demolición y reposición que se precisen, incluyendo todos los gastos necesarios para su ejecución;

  2. que abonen a la parte actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel y Dª María Antonieta y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, habiendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de tres horas, siete minutos y treinta y siete segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª María Antonieta y D. Victor Manuel, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime integramente la demanda interpuesta por la Comunidad actora, alegando en defensa de sus pretensiones, en sintesis, que la actuación de los demandados no ha generado ningún daño o menoscabo en la azotea del edificio y además, las obras ejecutadas contaban con el beneplácito de la Comunidad, precisamente por ser beneficios para la finca, y asi lo evidencian las fotografías aportadas que muestran el estado anterior y posterior a las obras ejecutadas, errando el Juzgador de instancia cuando afirma que los recurrentes ordenaron la ejecución de la obra en la terraza en su propio beneficio, pues los demandados ampliaron el espacio transitable con la misma constructora contratada por la Comunidad y bajo la dirección técnica del Aparejador encargado de dirigir toda la obra, existiendo coincidencia de intereses entre las partes litigantes, quienes deseaban reparar la cubierta con el minimo coste (La Comunidad) y adecentar las lindes de su finca para hacerla más habitable (los demandados) y esta...

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