SAP Castellón 30/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:484 |
Número de Recurso | 461/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 461 de 2006
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 20 de 2006.
SENTENCIA NÚM. 30 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de junio de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 20 de 2006.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Japan Rock Club S.L., representado/a por el/a Procurador/a Doña Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a Don Manuel Martínez Torrecilla, y como apelada, Sociedad General de Autores y Editores, representado/a por el/a Procurador/a Doña Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a Doña Montserrat Batalla Romano.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Peña Chordá, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), contra JAPAN ROCK CLUB S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:
1)Declarar que en el periodo comprendido entre enero del 2005 y febrero del 2006, ambos meses inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la actora en su local denominado Japan Rock&Roll Club sin haber obtenido para ello la preceptiva autorización.
2)Condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
3)Condenar a la demandada a cesar la utilización del repertorio de obras administrado por la actora, suspendiendo la misma mientras no obtenga la preceptiva autorización para la misma.
4)Imponer a la parte demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Japan Rock Club S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia en los términos interesados en el escrito de contestación a la demanda y en el escrito de apelación, con condena en costas a la apelada. Subsidiariamente, solicita se dicte sentencia en la que confirme la anterior salvo en lo relativo a la imposición de costas a la parte demandada, decretando la no imposición de costas a ninguna de las partes dada la estimación parcial de la demanda, en ambos casos con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con condena en costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2006 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, excepto el QUINTO referido a las costas, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
La actora, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Japan Rock Club S.L., a fin de que se declarara judicialmente que durante los meses de enero de 2005 a febrero de 2006 la demandada había procedido a usar del repertorio de obras musicales gestionado por la actora en la discoteca Japan Rock & Roll Club sita en Villarreal, mediante actuaciones en directo de grupos musicales y el equipamiento instalado al efecto, sin autorización de la actora, y solicitando se condenara a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la actora, suspendiendo la misma en tanto no obtenga la correspondiente autorización, decretándose la remoción de los aparatos utilizados para la...
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