SAP Madrid 135/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2007:5511
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 135/07

RECURSO DE APELACIÓN 180/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 482/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 180/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Alberto Y DOÑA Sandra, representados por el Procurador Sr. D. Armando García de la Calle; y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Luis Carlos Y DOÑA Bárbara, representados por el Procurador Sr. D. Javier Lorente Zurdo; sobre obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha veintidós de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Alberto Y Dª Sandra contra Luis Carlos Y Dª Bárbara, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a los demandados a reponer en su estado original las dos ventanas tapiadas, necesarias para la ventilación y entrada de luz en el local de los actores sito en la CALLE000 nº NUM000, sitas en la pared colindante con el patio común; todo ello con expresa condena en costas a los demandados atendido el criterio objetivo del vencimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante, y denegado por Auto de fecha cinco de abril de dos mil seis, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho...

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