STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:1711
Número de Recurso1394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.394/1998 SENTENCIA N° 142 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.394 de 1.998, interpuesto por Fernando asistida y representada por el Letrado Don Angel Manuel Cardo Herrero contra la resolución de 22 de Diciembre de 1.997 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cercedilla por el que se denegó la licencia para la colocación de una puerta corredera y colocación de un machón de ladrillo en la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Cercedilla y ordenó la demolición de la obra realizada concediendo al recurrente un plazo de dos meses bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria.

Ha sido parte el Ayuntamiento de Cercedilla asistido y representado por la Letrada Doña María del Carmen Quintana Romojaro, y como codemandado Íñigo asistido y representado por la Letrada Doña Asunción Monserrat Mateo Yeste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 7 de Mayo de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se dictara Sentencia se declarar nula la resolución de 22 de Diciembre de 1.997 del Sr del Ayuntamiento de Cercedilla y concedida la Licencia por obras menores solicitada por D. Fernando , con fecha 10 de Junio de 1.997.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Letrada Doña María del Carmen Quintana Romojaro para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de Junio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado Íñigo se presentó escrito el día 13 de Noviembre de 2.001 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Diciembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Letrado Don Angel Manuel Cardo Herrero en representación de Fernando recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de Diciembre de 1.997 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cercedilla por el que se denegó la licencia para la colocación de una puerta corredera y colocación de un machón de ladrillo en la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Cercedilla y ordenó la demolición de la obra realizada concediendo al recurrente un plazo de dos meses bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria.

SEGUNDO

La fundamentación de la denegación de la licencia de obras solicitada no es otra que entender que el cerramiento y puerta proyectado se iba a realizar, y se realizó en terrenos que son copropiedad de las cinco viviendas, existentes en la zona. Como señala Sentencia de Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 1.988 la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración.

Pero en el terreno formal - exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional, una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; en último término la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración -art. 106.1 de la Constitución, que, sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Debe pues analizarse si el motivo establecido por el Ayuntamiento puede constituir fundamento de denegación de una licencia urbanística. Debe partirse de la base que el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 cuando establece que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. Esta regla general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR