STSJ Comunidad de Madrid 12028, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:12028
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12028
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01563/2005 Recurso de apelación 251/04 SENTENCIA NUMERO 1563 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 251/04, interpuesto por don Víctor , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Aroca Florez, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 73/03 sobre ejecución sustitutoria. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 73/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que desestimando la demanda sobre URBANISMO (ejecución sustitutoria), formulada por la Procuradora Dª. Belén Aroca Florez, en nombre y representación de D. Víctor , contra resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de abril de 2003 que acordó no admitir a trámite el recurso de alzada y subsidiario de revisión interpuesto por el actor frente a la notificación del apercibimiento de que procedía efectuar la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de la construcción de unos 18 metros cuadrados de azotea del ático retranqueado de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , a partir del día 25 de febrero de 2003, al no haberse efectuado la ejecución de lo ordenado por el interesado; debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 8 de junio de 2004, la representación de don Víctor , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 22 de noviembre de 2005, para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 4 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 73/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "que desestimando la demanda sobre URBANISMO (ejecución sustitutoria), formulada por la Procuradora Dª. Belén Aroca Florez, en nombre y representación de D. Víctor , contra resolución de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid¡ de fecha 16 de abril de 2003 que acordó no admitir a trámite el recurso de alzada y subsidiario de revisión interpuesto por el actor frente a la notificación del apercibimiento de que procedía efectuar la ejecución subsidiaria de las obras de demolición de la construcción de unos 18 metros cuadrados de azotea del ático retranqueado de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , a partir del día 25 de febrero de 2003, al no haberse efectuado la ejecución de lo ordenado por el interesado ¡ debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

La apelante ataca la resolución antes reseñada señalando que concurre supuesto de nulidad de pleno derecho del acto administrativo objeto de recurso contencioso, amparado en el artículo 62.1 c) de la Ley 30/92 , por infracción de los artículos 193 a 196 de la Ley 9/2001 al no observarse el procedimiento de legalización o subsidiariamente supuesto de anulabilidad por indefensión debida a la citada omisión. En segundo lugar, indica que existe infracción del artículo 42.1 de la Ley 30/92 , con nulidad de pleno derecho, por falta de resolución expresa de recurso de reposición interpuesto el 16.5.01 que le impidió acudir a esta jurisdicción. Como tercer motivo alega la falta de competencia del órgano que dictó la orden de ejecución sustitutoria, con infracción el artículo 77 de la Ley de Madrid . Continúa, como siguiente motivo, alegando la ausencia de acreditación de los hechos por inexistencia de actuación inspectora. Y, por último, aduce la mala fe en la actuación municipal por las actuaciones generadas a cuenta de la citada resolución.

La sentencia de instancia señala respecto del recurso de alzada que el acto frente al que se interpuso el recurso de alzada no era impugnable, dado que se dicta en aplicación de otro firme y consentido, en concreto el Decreto de Ejecución Sustitutoria de 18 de septiembre de 2001 ya dirigido a fijar la fecha de ésta, por lo que concluye que se trata de un acto de trámite frente al...

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