SAP Barcelona 89/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:1580
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 89/2008

Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 534/2007

Juicio Ordinario n.: 693/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mataró

Objeto del juicio: responsabilidad por obras defectuosas (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación ); reconvención por

facturas pendientes

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, por ser los vicios imputables a los facultativos, además de al constructor,

e improcedencia de la reconvención (1er apelante); error en la editio actionis, en la condena exclusiva del constructor y en la

desestimación parcial de la reconvención (2º apelante)

Apelante 1º: Beatriz y Armando

Abogado: O. Téllez Sánchez

Procurador: J. Millán Lleopart

Apelante 2º: Construcción y Reformes Llar 2002, S.L.,

Abogado: E. Moreno Tarrés

Procurador: R. Simó Pascual

Apelados: Jose Miguel y Guillermo

Abogados: J. Vilagut Sala y J. A. Pedreira López-Membiela, respectivamente

Procuradores: C. Cuyás Hendre y J. M. Fernández-Aramburu Torres, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de diciembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a ejecutar a su costa las obras necesarias de reparación de una casa sita en DIRECCION001. Relata que la finca se ha entregado con defectos en cubierta, chimeneas, canalones, fachada, alicatados, puerta del garaje, escaleras exteriores y rejas perimetrales.

    El arquitecto Sr. Guillermo contesta y niega que los defectos sean debidos a su mala actuación profesional. Los imputa a una deficiente ejecución material, defectos de terminación o acabado imputables al contratista (chimenea, alicatados, falta de puerta metálica, escalera con "tobas", rejas perimetrales), o que no estaban previstos en el proyecto que él supervisa (canalones, cierres de finca), o que son meramente estéticos (revestimiento de la fachada). Admite que, conforme a la cláusula 9ª del Pliego de Condiciones Generales, la teja deben solaparse 20 cm. y dice que las tejas encajan en machihembrado. Reconoce que había defectos antes de firmar el fin de la obra.

    El arquitecto técnico Sr. Jose Miguel contesta y admite irregularidades en la tarea del constructor, pero excusa las propias. Dice que se trata de problemas de ejecución o de "repasos" y que no hay ruina.

    La constructora contesta y dice que concluyó la obra. Excusa su responsabilidad de todos los vicios denunciados por el actor, que niega (en revestimiento o alicatados), o imputa a deterioro natural (filtraciones) o a órdenes de los facultativos (tejas, chimenea, canalones y puerta).

    Formula demanda reconvencional contra los señores Armando - Beatriz, para el caso de estimación total o parcial de su demanda. Admite una imputación de 6.000 euros a los pagos de los trabajos ordinarios, y pide la compensación judicial de los importes reclamados con los que a su vez adeudan los actores, con condena de éstos al pago de 92.5lO,75 euros, por los conceptos que se detallan en factura de 89.212,18 euros (cimentación del cerramiento de la parcela, muro a calle con aplacado de piedra, cierre con malla, escalera exterior a piscina y puertas de acceso), más 3.298,57 euros por resto del valor de un muro en la rampa, más sus intereses desde la interpelación judicial y pago de costas.

    La parte demandada reconvencional contesta y alega que no debe nada, porque el proyecto y el presupuesto (relacionados) incluían todas las partidas necesarias para el cierre de la parcela y acabado de la casa, en precio a tanto alzado. Añade que la oscuridad no debe favorecer al redactor del presupuesto y que nunca antes se le han reclamado trabajos complementarios. Dice que un tercero tuvo que acabar la obra, pero admite la partida de colocación de puerta de terraza (sólo 100 euros), la apertura de regatas (aunque considera muy cara la partida, sin oponer otro precio) y el resto de precio del muro de hormigón en la rampa. En cuanto a la mayor altura de la casa, lo imputa a la corrección de un defecto del constructor. En suma, admite algunos débitos pero opone pagos superiores y pide la desestimación de la reconvención.

    La sentencia recurrida, de fecha 19 de marzo de 2007, parte de un extenso discurso sobre la causa petendi, para concluir que la invocación de la LOE permite atender tanto a la causa legal de incumplimiento, como a la contractual. La jueza analiza los defectos, a continuación, con extensa justificación probatoria. Considera que los de la cubierta no son de abombamiento generalizado, sino de mala colocación de algunas piezas, imputable al constructor, así como los de la chimenea; que lo mismo cabe decir respecto al canalón de agua, el revestimiento de la fachada y los alicatados. Sin embargo, sostiene que el cambio de puerta fue admitido por la propiedad y la oxidación de la cancela ha sido reparada. El mismo criterio aplica a los defectos en la escalera (el material habría sido escogido por los actores) y en la fisura de hormigón en la base de las rejas perimetrales.

    La sentencia rechaza la responsabilidad contractual de los facultativos (porque no habrían tenido participación causal en la producción de los daños) y, analiza seguidamente la reconvención, con deducción de que se contrató la obra a tanto alzado pero con presupuestos complementarios. La jueza rechaza las partidas de construcción de sótano en la casa (por no poderse comprobar su realización), puerta de terraza y cerramiento de parcela (por la oscuridad del presupuesto, que debe perjudicar al constructor), murete (inacabado y que está incluido en parte en otras partidas) y panot, escalera exterior y regatas para alarma (por falta de pruebas). Pero la jueza acepta la reclamación por canalones (325 euros), muro en rampa (3.000 euros, por no constar la real medición), mayor altura de la casa (6.230 euros), fachada calle y cierre parcela con malla metálica (12.358 y 6.240 euros, que no estaban en el presupuesto) y puertas de parcela (1.527 y 180 euros).

    En suma, estima parcialmente la demanda y condena a Construcción y Reformes Llar 2002, S.L. a efectuar las reparaciones de las deficiencias a que se hace referencia en la vivienda propiedad de los actores, sita en la parcela número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la Urbanización DIRECCION001, en los términos dispuestos en el fundamento jurídico segundo (referidos), sin hacer condena en costas de la demanda para este demandado. Absuelve de todas las pretensiones a Guillermo y Jose Miguel, con condena en las costas causadas a su instancia a la parte actora.

    Por otra parte, estima parcialmente la demanda reconvencional y condena a Armando y Beatriz a abonar a Construcción y Reformes Llar 2002, S.L. 38.958 euros, más los intereses legales desde el 19 de diciembre de 2005 hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que devengue la cantidad objeto de condena hasta su pago y sin hacer condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 Los primeros recurrentes, los actores, argumentan que los facultativos deben ser condenados porque no cumplieron sus obligaciones (sea cual sea la calificación de la acción, pues la causa de pedir es la misma). Defienden la pericial del Sr. Carlos Francisco como más objetiva, en cuanto a los defectos en la cubierta (todas las tejas estarían mal, porque es el único perito que hizo comprobación de visu y porque han aparecido nuevas humedades). Dicen que el proyecto debió especificar los detalles de la chimenea y que ésta es más pequeña de lo proyectado, lo que produce reflujo, afecta a la habitabilidad de la vivienda y haría responsable al arquitecto superior (y al aparejador, por falta de vigilancia). En cuanto al canalón, su necesidad nacería por sustitución de un goterón previsto en el proyecto por el arquitecto, que no se ejecutó (por error de los tres agentes).

    Defienden el valor de la pericial judicial respecto al "monocapa" de toda la fachada, que no es defecto de acabado sino de dirección. El defectuoso alicatado sería imputable también al aparejador (por falta de vigilancia) y la puerta de madera y no antifuegos, a los dos facultativos. Añaden que la escalera no presenta defectos de acabado sino de diseño (no les es imputable escoger un material inadecuado, debieron ser informados). Concluyen que la falta de refuerzo en el murete, para colocar rejas perimetrales, es imputable a los técnicos. Destacan el carácter generalizado de los defectos, como prueba de la falta de supervisión y de la responsabilidad.

    También recurren la estimación parcial de la reconvención (dicen que sólo se habría pactado como "extra" el muro de rocalla). Destacan que el actor reconvencional ha elaborado la factura ad hoc y que no hizo reserva alguna en el momento de recepción de la obra. Dicen que sí deben la puerta de la terraza (pero solo por 100 euros y no por 258,35), rechazan (recogemos sólo lo que implica gravamen al apelante) la reclamación por canalones (sustituían al goterón olvidado), el muro en rampa (porque el recurrente sostiene que lo acabó un tercero, Cluster Europea), la mayor altura de la casa (que imputan a un error del constructor y no a las dimensiones extraordinarias de un armario), el cierre de parcela y cierre con malla (incluido en el presupuesto por 23.585 y 107.000 euros) y las puertas de acceso a la parcela (incluidas en el presupuesto, razonablemente, no debiendo favorecer la oscuridad a su redactor y siendo el precio cerrado).

    La constructora se opone, con remisión a su apelación, y defiende la corrección de la sentencia en cuanto a la valoración de la cubierta (cuatro peritos la avalan frente a uno que argumenta con poco acierto), escalera (la propiedad habría elegido los materiales...

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