SAP Madrid 647/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:7643
Número de Recurso226/2003
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003137 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 795 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: BIENVENIDO GIL, S.A.

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Contra: APLICACIONES TECNICAS CULTURALES, S.L.

Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 795/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante BIENVENIDO GIL, S.L., representado por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, APLICACIONES TECNICAS CULTURALES, S.L., representado por la Procuradora Dña.Isabel Juliá Corujo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Juliá Corujo que actúa en nombre y representación de Aplicaciones Técnicas Culturales, S.L. (ATC) contra Bienvenido Gil, S.L. que actúa representada por el Procurador Sr.Estévez Fernández, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO, intereses legales de la citada cantidad a computar desde la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 921 de la LEC. Asimismo desestimando íntegramente la reconvención planteada por la demandada debo absolver y absuelvo a la actora de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas tanto de la demanda como de la reconvención a la demandada reconvenida".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en la Oficina de Registro y Reparto Civil en fecha 29 de julio de 1997-- la representación procesal de la entidad mercantil «Aplicaciones Técnicas Culturales, S.L.» (en anagrama ATC) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Bienvenido Gil, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la entidad demandada a pagar a Aplicaciones Técnicas Culturales, S.L. la cantidad de once millones trescientas cincuenta y cuatro mil ochocientas noventa y cinco (11.354.895,-) pesetas del [sic] principal, más los intereses correspondientes y, además, al pago de las costas que se causen en este juicio...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la demandada subcontrató a la actora para la realización de la obra de cambio de las instalaciones de megafonía interior de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, solicitando la elaboración de presupuesto basado en el máximo aprovechamiento del material de la instalación anterior y la aportación por ATC únicamente del denominado «pequeño material» (tacos, tornillos y canaletas de plastico), que se dió, en la confianza de que podrían realizarse los trabajos en cuarenta y cinco días en la cantidad de 1.900.000,- ptas. Afirmaba que cuando llevaban trabajando un mes el jefe Técnico de Mantenimiento Don Jesús y el Jefe Adjunto de Seguridad comunicaron al comercial de la demandada Don Jesus Miguel que no aceptaban el trabajo llevado a cabo, que debía cambiarse todo. Señalaba que la demandada solicitó de la actora la ampliación del presupuesto «... y al ser una obra de mucho volumen y difícil de presupuestar, acordaron entre ellos realizarla y mi representada ATC con Bienvenido Gil, S.A. por medio del citado representante Don Jesus Miguel, del mismo modo, es decir por el sistema de administración y sobre la base de los precios de mano de obra del presupuesto que había sido facilitado anteriormente». Afirmaba haberse visto «... obligada a realizar a su vez subcontrataciones de otras personas o personal autónomo, también en régimen de administración, además del personal empleado en la obra...»; que había de hacerse el replanteo constantemente para la instalación en cada dependencia, la demandada contrató además a otra empresa denominada «Soldesman, S.L.» que estuvo trabajando los tres últimos meses aproximadamente. Ante la prolongación de la obra señalaba que ATC pasó facturas a cuenta que fueron satisfechas por la demandada «... hasta que próximo el final de las obras comunicó que no tenía dinero y hasta que no le pagara la FNMT no haría más pagos...». Además de las facturas por contratación de personal externo (9.651.643,- ptas.), materiales empleados en la obra (6.068.521,- ptas.), trabajos del personal de ATC (4.123.000,- ptas.), reclamaba facturas por trabajos distintos al de la FNMT por importe de 1.375.760,- ptas., de los que descontaba los pagos efectuados por la demandada por importe de 9.854.029,- ptas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 31 de julio de 1997 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Practicada la diligencia de emplazamiento en fecha 12 de septiembre de 1997 (f. 73), la representación procesal de la entidad «Bienvenido Gil, S.L.» compareció en autos mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de octubre de 1997 y, en primer término, formuló cuestión de competencia por declinatoria, solicitando la inhibición del conocimiento del pleito en favor de los Juzgados de Zaragoza.

En el mismo escrito contestó a la demanda. Tras negar con fórmula genérica y estereotipada los hechos invocados de contrario. Afirmaba que existieron otros proveedores que igualmente intervinieron en la ejecución del proyecto; que la actora presentó presupuesto por importe de 4.174.000,- ptas., si bien podía resultar rebajado en definitiva. Rechazaba que pudiera emplearse material de la instalación existente, afirmaba no ser cierto que hubiera que deshacer el trabajo efectuado durante un mes, que se conviniera la realización del trabajo por el sistema de administración o que FNMT solicitara una ampliación del presupuesto sino sólo la medición final de la obra ejecutada. Afirmaba que la escasa cualificación del personal de ATC originó un retraso en la ejecución de las obras, y señalaba haberse convenido verbalmente que la actora satisfaría a la demandada las pérdidas reales producidas y cantidades percibidas en exceso por importe de 3.588.058,- ptas., transigiéndose finalmente en la cantidad de 2.300.000.- ptas. Afirmaba que la cantidad total satisfecha por FNMT a Bienvenido Gil, S.L ascendió a la cantidad de 9.557.120,- ptas.; haber tenido que abonar a la entidad Soldesman, S.L. por causa imputable a ATC 4.650.325,- ptas., resultando un neto diferencial positivo de 4.906.795,- ptas.

Afirmaba que de las facturas reclamadas por otros trabajos distintos únicamente reconocía como debidas las que ascienden a la suma de 962.800,- ptas. a compensar con las superiores debidas por la actora.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional fundada en los mismos hechos: que la actora tiene percibido en exceso la cantidad de 3.588.058,- ptas.; haber llegado a un acuerdo transaccional consistente en el abono por la actora de 2.300.000,- ptas., compensando facturas por importe de 962.800,- ptas., y el resto con ejecuciones de posteriores trabajos, con condena en costas a la reconvenida.

(4) La parte actora principal se opuso a la cuestión de competencia promovida de contrario mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de febrero de 1998. Seguido el incidente por sus trámites la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 1998 íntegramente desestimatoria de la cuestión de competencia promovida, confirmada en apelación por sentencia de la Secc. 11.ª de esta misma Audiencia Provincial de fecha 18 de septiembre de 2000. (5) Opuesta la actora principal a la demanda reconvencional y seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR