SAP Madrid 362/2006, 30 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2006
Fecha30 Mayo 2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00362/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013560 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 36 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Alejandra

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: LA PATRIA HISPANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Acción personal de condena

pecuniaria. Seguro obligatorio de viajeros.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 654/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS GENERAL Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por Letrado y LARREA, S.A., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Magdalena Cprnejo Barranco, en nombre y representación de Doña Alejandra, contra la Entidad Larrea, S.A. y la Entidad La Patria Hispana S.A., representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacon, y debo de absolver y absuelvo a la Entidad Larrea S.A. y la Entidad La Patria Hispana S.A., de los pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de abril de 2005, la representación procesal de Doña Alejandra ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Larrea, S.A.» y «La Patria Hispana, S.A.» en la que promovía «reclamación derivada de la aplicación del Seguro Obligatorio de Viajeros...» por la suma de 12.621,25 euros. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que estimando íntegramente ésta [sic] demanda se condene solidariamente a las demandadas a abonar a mi representada la suma reclamada, más los intereses establecidos en el artículo 576 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la empresa Larrea, S.A. y el legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente a La Patria Hispana, que se ha de convertir en el 20% a partir del día 2 de septiembre de 2005, una vez transcurran dos años desde la fecha del accidente, y todo ello con expresa imposición de las costas y gasto del procedimiento a las demandadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 9 de mayo de 2005 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2005 compareció en autos la representación procesal de la codemandada «La Patria Hispana, S.A., de Seguros Generales y Reaseguros» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimatoria de la pretensión adversa, con expresa imposición de costas a la actora...».

(4) Por proveído de 22 de junio de 2005 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la entidad codemandada incomparecida «Larrea, S.A.» y convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 29 de septiembre de 2005, en el que se celebró con asistencia de las partes comparecidas y con el resultado que en autos obra y se expresa, conviniendo aquéllas, a instancias de S.S.ª, de que la cuestión controvertida presentaba un estricto contenido jurídico.

(5) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2005 en la que con acogimiento de la oposición formulada por la demandada comparecida resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de noviembre de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada, fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO

INFRACCION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN RELACION CON EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION.

Comenzamos por este motivo al tratarse de la infracción de un precepto constitucional, derivado de la normativa aplicada por el Juzgador en su Sentencia, a nuestro juicio, dicho sea con los máximos respetos y en estrictos términos de defensa.

En la Sentencia contra la que se recurre, se hace un análisis pormenorizado y brillantemente resumido, sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, regulado por la Ley 30195 de 8 de Noviembre, en adelante Ley 30/95, con cita de abundante Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre ella la famosa y controvertida Sentencia 181/2000, Ley que regula como su propio nombre indica un seguro de Responsabilidad civil, que se refiere siempre a terceros perjudicados y la forma de indemnizarlos, así como sus cuantías de acuerdo con el Baremo incorporado como Anexo a la misma, con las pertinentes actualizaciones que anualmente realiza la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y siempre sobre la base del ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, o en su caso, por la existencia de una infracción penal incursa en el Código Punitivo, pero no por una relación contractual como es la naturaleza del Seguro Obligatorio de Viajeros, que es la acción ejercitada por ésta parte en el presente litigio.

La seguridad jurídica, se ve afectada por cuanto un ciudadano litigante, tiene un derecho a ser indemnizado si sufre un accidente con lesiones corporales viajando en un medio de transporte público por un Seguro concreto y determinado, regulado por unos preceptos reglamentarios propios y específicos, Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros de 22 de Diciembre de 1989, en la que el viajero es el asegurado frente a la Empresa Transportista, por lo que es de naturaleza contractual la relación entre ambos, aunque el transportista esté obligado a concertar con una aseguradora una póliza concreta y propia para esa actividad, independiente de la que tiene que suscribir para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación, y esa reglamentación del Seguro Obligatorio de Viajeros, SOV, en el momento del accidente y en la actualidad, se encuentra en vigor y plenamente vigente, ya que no existe disposición alguna que lo derogue de forma expresa y clara, y por mor de una interpretación, a nuestro juicio equivocada y sin respaldo legal alguno, se le priva de ese derecho, y la Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime, salvo una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que manifiesta lo contrario, en la compatibilidad de ambos seguros y en el derecho a ser indemnizado por los dos coberturas, y se le deniega la indemnización...

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