ORDEN EMO/333/2013, de 17 de diciembre, por la que se prorroga la entrada en vigor de la obligatoriedad en la tramitación electrónica de los preavisos de elecciones sindicales establecida en la Orden EMO/378/2011, de 31 de octubre.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 6.2 de la Orden EMO/378/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueba la aplicación informática del registro de elecciones sindicales, Electi @, para la tramitación electrónica del procedimiento de comunicaciones de preavisos, registro de actas y de altas y bajas de representantes, así como las certificaciones de representatividad, publicada en el DOGC núm. 6036, de 2 de enero de 2012, estableció la obligatoriedad de la tramitación telemática de los preavisos para las asociaciones sindicales.
La entrada en vigor de la obligatoriedad mencionada no se previó de manera inmediata, sino que, a fin de proporcionar a las organizaciones sindicales un período de adaptación a la nueva regulación, se consideró oportuno retrasar en seis meses su exigencia, tal como establece la disposición final de la Orden EMO/378/2011, de 31 de octubre.
Considerando que, por razones de tipo técnico y en cuanto a la adecuación y la respuesta de las posibles incidencias que se puedan dar durante las 24 horas diarias, los 7 días de la semana en la implantación de la aplicación Electi @, lo cual conllevaría un elevado coste para la Administración y, teniendo en cuenta la situación de contención económica, se consideró aconsejable el año 2012 prolongar la no obligatoriedad, es decir, permitir la presentación presencial o en papel de los preavisos por parte de las organizaciones sindicales y se dictó la Orden EMO/190/2012, de 19 de junio, por la que se prorroga dieciocho meses la entrada en vigor de la obligatoriedad en la tramitación electrónica de los preavisos de elecciones sindicales que establece Orden EMO/378/2011, de 31 de octubre, obligatoriedad que será aplicable a partir del día 2 de enero de 2015;
Considerando que se vuelve a repetir una situación idéntica que aconseja, nuevamente, prolongar la no obligatoriedad de la presentación telemática para las organizaciones sindicales, si bien ahora se plantea un período de doce meses más;
Vista la proximidad de la fecha de aplicación de la obligatoriedad telemática en los términos antes expuestos, se considera conveniente prorrogar el plazo para su...
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