ORDEN EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, recogiendo su artículo 27.6 el carácter reglamentario de la norma que establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Igualmente, se recoge esa posibilidad en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indicando en este artículo que de incorporarse dicha obligación se deben especificar las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico que se utilizará y los sujetos obligados.

La presente orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, en especial el trámite de cumplimentación de solicitudes, se efectúe a través de un aplicativo informático, en la forma que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Se considera que tanto aquellos que son funcionarios de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, como el personal interino que forme parte de las correspondientes listas de dichas enseñanzas son colectivos que se encuadran en los supuestos de hecho de la normativa antes mencionada, en el sentido de tener garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos dada su capacidad técnica y dedicación profesional.

En su...

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