ORDEN AAR/331/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados a las inversiones obligatorias a aplicar en el control y la lucha contra la Tuta absoluta, y se convocan los correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/331/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados a las inversiones obligatorias a aplicar en el control y la lucha contra la Tuta absoluta, y se convocan los correspondientes al año 2009.

La polilla del tomate, Tuta absoluta (Meyrik), es un microlepidóptero de la familia Gelechiidae considerado una de las principales plagas del cultivo de tomate del continente sudamericano, afecta al cultivo de tomate y, en menor grado, otros cultivos como los de berenjena, patata y varias solanáceas silvestres.

Hasta el verano de 2007 no se conocía la presencia de este organismo nocivo de los vegetales en Europa. La primera vez estuvo en el mes de junio en el municipio de Torreblanca en la provincia de Castellón, y posteriormente se ha ido extendiendo por otras zonas productoras. En Cataluña se localizaron a finales de agosto las primeras detecciones, y se aplicaron medidas dirigidas a evitar su dispersión y favorecer su erradicación.

El Comité Fitosanitario Nacional aprobó en fecha 25 de enero de 2008 un acuerdo estableciendo las medidas provisionales en el control de la plaga del tomate Tuta absoluta que tiene como objetivo fijar una estrategia común en todas las comunidades autónomas con el fin de luchar contra la plaga y evitar su dispersión. Estas medidas determinan, entre otros aspectos, las condiciones estructurales que tienen que cumplir las explotaciones de los proveedores y/o de los productores de tomate y otras plantas sensibles, con el fin de poder comercializar el plantel y/o la cosecha. Estas medidas han sido recogidas a nivel de Cataluña en la Orden AAR/415/2008, de 12 de septiembre, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga de la polilla del tomate, Tuta absoluta (Meyrik).

Por otra parte, la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece entre sus objetivos la consolidación de la actividad agraria con el fin de conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio ambiente y con unas producciones de calidad al servicio de la persona consumidora.

El régimen de esta línea de préstamo será el que establece el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L- 337, de 21.12.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector productor y/o proveedor de tomate y otras especies sensibles a la Tuta absoluta mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de una línea de préstamos destinados a la mejora tecnológica de las estructuras de producción en las explotaciones agrarias productoras de tomate y otras especies sensibles especificadas en la Orden AAR/415/2008, de 12 de septiembre, así como en las de los proveedores de material vegetal de estas especies, y que se publican en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2009 una línea de préstamos con el objetivo de financiar las inversiones que vayan destinadas a la construcción de invernaderos u otras estructuras y/o a la mejora del cierre de los existentes en las explotaciones agrarias productoras de especies sensibles, especificadas en la Orden AAR/415/2008, de 12 de septiembre, así como a las de proveedores de este material de producción, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el anexo de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/830000200/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el ejercicio 2009 por un importe máximo de 1.000.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas en las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitada será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a...

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