Obligaciones tributaria. Recursos. Reposición

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La notificación defectuosa supone que comienza a producir efectos desde la interposición del recurso de reposición. STSJ de Valencia de 22-3-01. P. Sr. Lorente Almiñana. JT 2001/1444.

Fundamento Jurídico 3º: "La consecuencia de lo anteriormente dicho viene regulada en el apartado 3

2002.

2002.

del art. 79 LPA:

Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el interesado o se interponga el recurso pertinente

. A la vista de ello, deberá determinarse que la fecha en que el acto de comprobación de valores comenzó a surtir sus efectos fue la correspondiente a la fecha en que la actora interpuso recurso de reposición, es decir, el 21 de octubre de 1991, razón por la que resultarán improcedentes cuantas resoluciones declararon la extemporaneidad de dicho recurso".

2) Carácter obligatorio y no potestativo del recurso de reposición. Es improcedente subsanar su omisión en vía jurisdiccional. STSJ de Andalucía/Granada, de 12-11-01. P. Sr. García Llovet. JT 2002/273.

Fundamento Jurídico 3º: "Debe concluirse, pues, que el llamado recurso de reposición constituye actualmente, no obstante su denominación, la vía administrativa o económico-administrativa previa en materia de tributos locales. Por tanto, el único acto impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa...

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