Las obligaciones sujetas a control administrativo automatizado

AutorOscar Capdeferro Villagrasa
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas1-14
https://idp.uoc.edu
IDP N.º 37 (marzo, 2023) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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2023, Oscar Capdeferro Villagrasa
de esta edición: 2023, Universitat Oberta de Catalunya
ARTICLE
Las obligaciones sujetas a control
administrativo automatizado
Oscar Capdeferro Villagrasa
Universidad de Barcelona
Fecha de presentación: julio 2022
Fecha de aceptación: octubre 2022
Fecha de publicación: marzo 2023
Resumen
Las administraciones están empezando a delegar en sistemas digitales automatizados parte del con-
trol que tradicionalmente ejercía el personal inspector. Esta situación abre nuevas posibilidades en
las actuaciones de inspección y control, pero las normas que establezcan obligaciones que van a ser
objeto de control de cumplimiento de modo automatizado deberían observar una serie de requisitos, o
precauciones, puesto que algunas experiencias, citadas en el estudio, permiten identif‌icar problemas
(y apuntar algunas posibles soluciones) que deben tenerse en cuenta en el momento mismo de la
elaboración de la norma, para evitar posibles impactos negativos sobre los sujetos controlados. Se pro-
pone una categoría de obligación sujeta a control automatizado, a f‌in de poder identif‌icar más fácilmente
qué tipo de obligaciones son las que precisan las medidas de garantía que se exponen en el estudio.
Palabras clave
actuación automatizada; inteligencia artif‌icial; control administrativo; sanción administrativa
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Obligations subject to automatized administrative monitoring
Abstract
Administrations are beginning to delegate, using automatized digital systems, part of the monitoring tradi-
tionally performed by inspecting staff. This situation offers new possibilities in the roles of inspecting and
monitoring, but rules establishing obligations that will be the object of automatized fulf‌ilment monitoring
will need to observe a series of requirements or precautions given that some experiences, cited in the study,
allow for the identif‌ication of problems (and suggest some possible solutions) to bear in mind at the very
moment the rule is produced in order to avoid possible negative impact on those being monitored. The
category of obligations subject to automatized monitoring is suggested, with a view to being more readily
able to identify the types of obligations that are required by the guarantee measures exhibited in the study.
Keywords
automated administrative action; artif‌icial intelligence; administrative control; administrative sanction
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Introducción
La Administración pública y el Gobierno constituyen el
Poder Ejecutivo, el cual, al menos en la formulación clá-
sica, se caracteriza por su función primordial de hacer
cumplir el derecho, de ejecutar las normas,
1
de hacerlas
efectivas.
2
Por eso mismo, la Administración se ha dotado
de cuerpos con funciones inspectoras, especializados en
la función de control del cumplimiento normativo, de la
observancia de las obligaciones jurídicas.
3
Sin embargo, recientemente se están empezando a esta-
blecer obligaciones cuyo control de cumplimiento ya no se
está realizando exclusivamente por agentes de la adminis-
tración dotados de autoridad.
4
Estos cuerpos inspectores
y controladores clásicos se han visto recientemente com-
plementados en algunos ámbitos por sistemas digitales
automatizados, que se están encargando de algunas
tareas de control del cumplimiento de normas.
5
Este avance tecnológico, de automatización,
6
en la función
de inspección y control, permite mejorar dicha función,
pero, al mismo tiempo, algunas experiencias demuestran
que dicha automatización conlleva una serie de riesgos,
que deberían ser tratados en el mismo momento de esta-
blecer, normativamente, la obligación y el sistema digital
con el que se va a controlar su cumplimiento.
1. Además de contar, también, con potestad normativa: artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y artículos 82-86 y 97 de la Constitución española.
2. En palabras de Corso, De Benedetto y Rangone: «I controlli sui destinatari delle regole costituiscono un momento fondamentale nel ciclo
della regolazione: la loro carenza o la loro inadeguatezza infatti possono portare all’ineffettività delle regole», CORSO, G., DE BENDETTO,
M. y RANGONE, N. (2022). Diritto amministrativo effettivo. Boloña: Il Mulino, pág. 209.
3. Como, por ejemplo, los inspectores y subinspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Véase artículo 1.2 Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Así, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
establece que, en el ejercicio de sus funciones, «los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública».
5. Algunos de estos sistemas serían sistemas de inteligencia artificial. Sobre el concepto, puede verse el artículo 3.1 en relación con el
anexo I de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia
de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, COM/2021/206 final.
También, véase BARRIO ANDRÉS, M. (2022). Manual de derecho digital, 2.ª ed., Valencia: Tirant lo Blanch, págs. 64 y ss. (con referencias
a la propuesta de reglamento europeo en las págs. 82 y ss.).
6. En el ordenamiento jurídico español, este tipo de actuación administrativa cuenta con alguna regulación, inicialmente en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y posteriormente generalizada en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. La regulación vigente se encuentra en la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la que se contiene la siguiente definición: «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto
o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa.
El objeto del presente trabajo es identif‌icar las caracterís-
ticas y algunos riesgos propios de las obligaciones sujetas
a control automatizado, para así poder apuntar a posibles
líneas de garantía que deberían tenerse en cuenta en el
momento de regular este tipo de obligaciones y sistemas
digitales asociados.
A tal f‌in, se empieza por def‌inir el concepto de «obligación
sujeta a control automatizado», indicando brevemente qué
impacto tiene en la mejora de la actuación administrativa
de inspección y control. A continuación, se presentan las
medidas regulatorias adicionales que deberían tenerse en
cuenta en el momento de establecer este tipo de obligacio-
nes; y, por último, el trabajo se cierra con unas breves con-
clusiones, que sistematizan algunas de las ideas centrales
expuestas y apuntan al espacio que puede haber, en el or-
denamiento jurídico, para este nuevo tipo de obligaciones.
1. Las obligaciones sujetas a control
automatizado
Las obligaciones sujetas a control automatizado son un
nuevo tipo de obligaciones que se están empezando a
incluir en las normas jurídicas, que presentan un rasgo
propio que las caracteriza y distingue de las demás obli-
gaciones previstas en el ordenamiento jurídico. Esa par-
ticularidad parece imponer, como luego se desarrollará,
una serie de requisitos normativos y garantías particula-
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res, específ‌icas para las normas que prevén este tipo de
obligaciones.
Las obligaciones sujetas a control automatizado son
aquellas obligaciones que, en la misma norma que las es-
tablece, se prevé que el control de su cumplimiento se va
a realizar por un sistema digital automatizado. Como nota
adicional, que al menos es cierta en los ejemplos citados
en este estudio, se puede añadir que, por lo general, este
control no interrumpe la actividad de los sujetos controla-
dos, y se puede llevar a cabo, simultáneamente, mientras
el sujeto está realizando la actividad controlada.
Se trata, en def‌initiva, de obligaciones que van acompa-
ñadas de un sistema digital automatizado de inspección o
control administrativo, previsto normativamente.
Es importante adoptar este concepto en el marco de este
estudio, puesto que no se va a hacer referencia a cualquier
herramienta o sistema digital que haya sido desarrollado
en ejercicio de potestades de autoorganización para el
apoyo en el desarrollo de funciones (incluido el control)
en una administración, sino que se va a hacer referencia
únicamente a sistemas cuyo reconocimiento y empleo
está directamente previsto en la norma jurídica, de tal
modo que la misma norma debería estar adaptada al tipo
de sistema que se va a emplear, partiendo de sus posibili-
dades tecnológicas y anticipando los problemas (técnicos)
que puedan impactar de forma perjudicial en los derechos
de las personas sujetas al control.
Como se ha indicado anteriormente, existen ya en el or-
denamiento jurídico obligaciones de este tipo, asociadas
normativamente al control automatizado de cumplimiento.
7. En esta materia, debe tenerse presente la previsión del artículo 14.3.a de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, respecto del impulso de las zonas de bajas emisiones en los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios
insulares.
8. Se trata de la «Ordenança relativa a la restricció de la circulació de determinats vehicles a la ciutat de Barcelona amb l’objectiu de preservar
i millorar la qualitat de l’aire», publicada el día 31 de diciembre de 2019, y posteriormente anulada por sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de 21 de marzo de 2022, núm. 970/2022, rec. 60/2020.
9. Se trata de l’Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.
10. Ordenança de zona de baixes emissions de Sant Cugat del Vallès (ZBE), aprobada el día 15 de marzo de 2021. Entre noviembre de 2021
y abril de 2022, este sistema realizó 4.406 denuncias por acceso ilícito a la zona de bajas emisiones: https://www.tvsantcugat.cat/
actualitat/85-multes-per-infraccions-als-carrils-bici-de-sant-cugat/
11. En función del nivel de contaminación que, por razón de la matrícula, se atribuya al vehículo. En casos excepcionales, se puede cometer
una infracción muy grave (cuando se ha declarado un episodio de contaminación del aire), que se sanciona con multa de 500 euros.
12. Traducción propia del autor, del texto original en catalán.
En términos generales, se pueden diferenciar dos tipos de
normas con obligaciones sujetas a control automatizado:
aquellas que específ‌icamente se ref‌ieren a un sistema de
control digital concreto (y del que, por tanto, se conoce su
funcionamiento y las tareas de inspección y control que va
a desarrollar) y aquellas que se limitan a prever la posibi-
lidad de que, en el futuro, durante la vigencia de la norma,
algunas tareas de inspección y control, no concretadas por
la norma, puedan ser asumidas por sistemas automatiza-
dos. En este segundo tipo, se estaría ante una obligación
solo potencialmente sujeta a control automatizado.
Dentro del primer tipo, pueden servir como ejemplo los
reglamentos municipales que se han aprobado en algu-
nos municipios sobre zonas de bajas emisiones.
7
Varios
de ellos han sido aprobados en el área metropolitana de
Barcelona, siendo el primero de ellos el de previsión de
la zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Barce-
lona
8
y otros municipios vecinos
9
en diciembre de 2019,
en la que se restringía el acceso al centro de la ciudad de
determinados vehículos contaminantes para preservar la
calidad del aire. Así, por ejemplo, la ordenanza de la zona
de bajas emisiones de Sant Cugat del Vallès,
10
prohíbe el
acceso de los vehículos que def‌ine como contaminantes
(art. 4) a la zona urbana de bajas emisiones de 7:00 a
20:00 horas de forma ordinaria (arts. 6 y 7). Esta prohibi-
ción de acceso es una obligación cuyo incumplimiento se
sancionará, de acuerdo con la misma ordenanza, con una
sanción de multa de 100 o 200 euros.
11
Pues bien, sobre
el control del cumplimiento de esta obligación, indica el
artículo 12 lo siguiente:
12
«El control del cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza
automáticamente mediante un sistema de lectura de ma-
trículas y la plataforma tecnológica del Ayuntamiento de
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Sant Cugat del Vallès, sin perjuicio de las facultades que la
Policía Local tenga asignadas».
13
La solución técnica para llevar a cabo este control es la
instalación de cámaras en los accesos a la zona de bajas
emisiones, conectadas a un sistema que procesa las imá-
genes para identif‌icar las matrículas de los vehículos que
acceden a la zona; datos que cruza con la base de datos
en la que f‌iguran los distintivos ambientales de tráf‌ico
asignados de acuerdo con los niveles de contaminación
que produce el vehículo/matrícula,
14
a f‌in de determinar,
de forma automática, si se está cumpliendo la obligación
de no circular por esa zona con un vehículo contaminante;
y proceder, en caso de incumplimiento, a validar la sanción
automáticamente, identif‌icando la infracción y sanción
correspondientes, para que se pueda notif‌icar la sanción
a la persona titular del vehículo.
15
Otro ejemplo de ese primer tipo, pero esta vez respecto
del control interno, dirigido mayoritariamente a contro-
lar la licitud de las actuaciones del personal al servicio de
las administraciones, es el relativo al sistema de alertas
rápidas de la Inspección General de Servicios de la Ge-
neralitat Valenciana. Se trata de un sistema centrado en
la detección de alertas de posibles incumplimientos nor-
mativos en los expedientes administrativos, mientras los
correspondientes expedientes administrativos todavía se
encuentran abiertos, y que está previsto y regulado en la
Ley valenciana 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspec-
ción General de Servicios y del sistema de alertas para
la prevención de malas prácticas en la Administración
de la Generalitat y su sector público instrumental. El
sistema digital está diseñado para comunicar al cuerpo
13. En efecto, esta no es la única norma local sobre esta cuestión con este tipo de cláusulas. Véase también el artículo 12 de la Ordenança
relativa a la restricció de la circulació de determinats vehicles a la ciutat de Cornellà de Llobregat amb l’objectiu de preservar i millorar la
qualitat de l’aire, en su modificación que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Se debe tener en cuenta que este municipio participaba
en el acuerdo original de 2017 con AMB de restricciones de circulación en unas vías de acceso a Barcelona, donde participaron los
ayuntamientos de Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat. El artículo
15 de la ordenanza de Barcelona establecía que «El control del compliment de les disposicions d’aquesta Ordenança es realitza mitjançant
un sistema de lectura de matrícules i la plataforma tecnològica de l’Ajuntament amb Mitjans automàtics, sens perjudici de les facultats
que la Guàrdia Urbana tingui assignades».
14. Información que se debe complementar también con las autorizaciones de acceso excepcionales concedidas y los niveles de calidad del
aire. Véase AMB (2021). Guía técnica para la implementación de zonas de bajas emisiones. Barcelona; AMB-FEMP, pág. 35.
15. Ibid., págs. 33-38.
16. Sobre este sistema, véase COTINO HUESO, L. (2021). Hacia la transparencia 4.0: el uso de la inteligencia artificial y big data para la lucha
contra el fraude y la corrupción y las (muchas) exigencias constitucionales. En: RAMIÓ, C. (dir.). Repensando la Administración Pública:
Administración digital e innovación pública. Madrid: INAP, págs. 169-196; y CRIADO, J. I., VALERO, J. y VILLODRE, J. (2020). «Algorithmic
Transparency and Bureaucratic Discretion: The Case of SALER Early Warning System». Information Polity, vol. 25, núm. 4, págs. 449-470.
de inspectores de la Inspección General de Servicios las
alertas detectadas, y es este cuerpo de inspectores el
que debe analizarlas y darles el cauce que corresponda,
dentro de las posibilidades previstas por la propia ley
(artículo 31 de la Ley valenciana 22/2018).
16
Pueden ilustrar el segundo tipo (las obligaciones potencial-
mente sujetas a control automatizado) las normas y los sis-
temas automatizados referidos al control del cumplimiento
normativo de algunas obligaciones tributarias y laborales.
En efecto, es posible encontrar en el ordenamiento ju-
rídico la referencia al posible control automatizado de
cumplimiento de las obligaciones del ordenamiento la-
boral, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, regulado en los artículos 43 y siguientes del Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general sobre procedimientos para la imposi-
ción de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad
Social. Se prevé que el sistema automatizado de la Inspec-
ción pueda realizar las comprobaciones automáticamente
e incluso formular por sí mismo las actas de infracción
(artículos 44 y 45), que se notif‌ican y que, en caso de no
haber sido satisfecha la multa indicada ni haberse mos-
trado expresamente la disconformidad con el contenido
del acta, puede automáticamente generarse la resolución
que contendrá la propuesta de sanción, para que se si-
gan ante la autoridad laboral competente los trámites
del procedimiento administrativo sancionador de ámbito
laboral previstos en los artículos 51 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
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Sanciones en el Orden Social.
17
Sin embargo, no se espe-
cif‌ica qué actuaciones de inspección y control, respecto
del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y
de Seguridad Social, se realizarán de forma automatizada,
pues esta labor se remite a un acto administrativo poste-
rior, indicándose que se realiza mediante «resolución del
Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica,
la determinación de los supuestos en los que se hará uso
de dicha actuación» (art. 43 Real Decreto 928/1998).
En este grupo también se encontrarían, por ejemplo, los
sistemas automatizados de inspección y control empleados
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Espa-
ña (en adelante, Agencia Tributaria), en la que los sistemas
automatizados que se desarrollen (y que no concreta o pre-
determina la norma) deberán ser aprobados mediante una
resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
18
La normativa de referencia que así lo establece sería el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de las actuaciones y los procedi-
mientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, cuyo artículo 85.1 establece, en desarrollo
de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 96 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
«las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos
de información cuyo resultado sea utilizado por la Admi-
nistración tributaria para el ejercicio de sus potestades y
por las que se determine directamente el contenido de las
actuaciones administrativas, habrán de ser previamente
aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de la impugnación de los
correspondientes actos administrativos».
19
17. Al respecto, véase GOERLICH PESET, J. M. (2021). «Decisiones administrativas automatizadas en materia social: algoritmos en la gestión
de la Seguridad Social y en el procedimiento sancionador». Labos, vol. 2, núm. 2, págs. 22-42. Por ejemplo, algunas de estas herramientas
se aprueban y publican en la Resolución de 4 de julio de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por la que se aprueban las nuevas aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.
18. Por ejemplo, algunas de estas herramientas se aprueban y publican en la Resolución de 4 de julio de 2019 de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban las nuevas aplicaciones informáticas para las actuaciones
administrativas automatizadas.
19. Sobre la automatización en la Administración Tributaria, véase OLIVER CUELLO, R. (2021). «Big data e inteligencia artificial en la Admi-
nistración tributaria». Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 33, págs. 1-13.
20. Sobre los considerados efectos beneficiosos de la inteligencia artificial en el sector público, COGLIANESE ha señalado el «potential to
deliver increased administrative efficiency, speed, consistency, and accuracy». Con indicación de varios ejemplos, véase COGLIANESE, C.
(2021). «Administrative Law in the Automated State». Dædalus, the Journal of the American Academy of Arts & Science, vol. 150, núm.
3, págs. 104-120.
Por lo general, y como se ve ilustrado en los ejemplos ex-
puestos, en el primer tipo de supuestos se suele precisar un
único instrumento para establecer tanto la obligación como
su control automatizado (la ley o reglamento que estable-
ce la obligación y que a su vez también prevé el sistema
digital de control); mientras que, en el segundo grupo, la
norma jurídica prevé o determina la obligación que hay que
cumplir, y remite a un posterior acto administrativo para la
concreción del control automatizado, en su caso.
2. La mejora de la función de
control e inspección mediante
la incorporación de obligaciones
sujetas a control automatizado
El control automatizado no es solamente una mera actua-
lización de los medios para realizar esta actividad, sino
que tiene un impacto mucho más profundo en el derecho.
No es, por tanto, solo una cuestión de ef‌iciencia en la rea-
lización de la actuación de control.
20
Uno de los principales puntos de interés de la obligación
de cumplimiento automatizado es que permite establecer
nuevas obligaciones en el ordenamiento jurídico que de
otro modo no se habrían podido imponer de forma efectiva,
por la imposibilidad de controlar de forma adecuada su
cumplimiento. Por ejemplo, en el caso de la zona de bajas
emisiones, podría hacerse esporádicamente algún control
aleatorio de vehículos en los accesos a la zona de acceso
restringido, con agentes de cuerpos policiales que detengan
algunos vehículos para comprobar en la base de datos la
matrícula y el distintivo ambiental asignado; pero el control
de cumplimiento tradicional de una obligación así puede
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suponer la necesidad de un elevado número de agentes y
un grave perjuicio para los usuarios de las vías de acceso,
por dif‌icultar más la movilidad en las grandes ciudades.
En segundo lugar, también se puede destacar que este tipo
de control implica a su vez un menor número de trabas o
inconvenientes para los sujetos controlados a consecuencia
del control, puesto que este sistema realiza el control sin
interrumpir la actividad que se esté llevando a cabo. Así, el
sistema que lleva a cabo el control de acceso a la zona de
bajas emisiones no hace detener los vehículos,
21
ni otros sis-
temas, como los de la Agencia Tributaria, la ITSS o el sistema
SALER, implican la entrada de inspectores a las of‌icinas de
empresas o administraciones e interrumpir la actividad de
su personal para aportar documentación o atender cual-
quier otro tipo de requerimiento del personal inspector.
3. Aspectos que considerar en
la elaboración de normas que
incluyan obligaciones sujetas a
control automatizado
Prever obligaciones de control automatizado puede
presentar ventajas, como se ha visto, pero no se debe
descuidar que trasladar total o parcialmente el control
a un sistema informático también abre nuevas necesida-
des regulatorias y presenta nuevos problemas que deben
considerarse.
21. En este punto insiste la guía de AMB, afirmando que «Dado el volumen de vehículos circulantes, es imprescindible que los sistemas de
control sean lo más automatizados posible», AMB (2021). Guía técnica cit., pág. 33.
22. Por ejemplo, discriminación, opacidad, sesgos y errores, acceso indiscriminado y excesivo a datos personales, etc. Véase SORIANO ARNANZ,
A. (2021). «Decisiones automatizadas: problemas y soluciones jurídicas. Más allá de la protección de datos». Revista de Derecho Público:
Teoría y Método, vol. 3, págs. 85-127; y WACHTER, S., MITTELSTADT, B. y RUSSELL, C. (2021). «Why fairness cannot be automated: Bridging
the gap between EU non-discrimination law and AI». Computer Law & Security Review, vol. 41, págs. 1-31. Se debe tener en cuenta que el
legislador español empieza a abordar algunos de estos problemas, tratando de incorporar sistemas de garantía, como un sello de calidad
de los algoritmos: véase el artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Sobre
las limitaciones de la regulación administrativa aplicada a la inteligencia artificial, véase VALERO TORRIJOS, J. (2019). «Las garantías
jurídicas de la inteligencia artificial en la actividad administrativa desde la perspectiva de la buena administración». Revista Catalana de
Dret Públic, núm. 58, págs. 82-96.
23. En ese país se acordó, en 2018, que la legislación se aprobara adaptada a la aplicación digital: https://en.digst.dk/media/20205/en_poli-
tical-agreement-regarding-digital-ready-legislation.pdf
24. Existe también ya alguna bibliografía, y se han dado notas definitorias: «digital-ready legislation […] implies that, whenever possible, new
legislation should build on simple rules and unambiguous terminology to reduce the need for professional (human) discretion and allow for
the extended use of automated case processing in public-sector organizations» (PLESNER, U., JUSTESEN L. (2022). «The Double Darkness
of Digitalization: Shaping Digital-ready Legislation to Reshape the Conditions for Public-sector Digitalization». Science, Technology, &
Human Values, vol. 47, núm. 1, págs. 146-173).
25. Consultable en: https://en.digst.dk/digital-governance/digital-ready-legislation/guidances-and-tools/seven-principles-for-digital-ready-legislation/
La presente sección se dedica a cuestiones específ‌ica-
mente detectadas en el empleo de sistemas digitales au-
tomatizados vinculados con el control del cumplimiento
de obligaciones, sobre lo que se centra este estudio, de-
jando de lado muchos otros problemas generales sobre
los algoritmos de todo tipo, y sobre los que ya hay una
muy sólida literatura.
22
3.1. La nueva forma de las normas: digital-
ready legislation.
El primer cambio que supone para el derecho este nuevo
tipo de obligaciones es que exige que la norma esté adap-
tada a su aplicación automatizada. Por ello, el contenido y
redacción de la norma debe cuidarse especialmente.
En este sentido, se ha hablado del concepto de digital-re-
ady legislation, que empieza a emerger, y que sobre todo
se ha desarrollado en Dinamarca.
23
Este concepto implica,
en esencia, que la normativa debe estar preparada para
ser aplicada mediante sistemas digitales.
24
Por supuesto,
no cualquier contenido ni cualquier forma de redacción
cumpliría con ese f‌in de aplicación automatizada. Así,
la Agencia para el Gobierno Digital del Ministerio de
Finanzas de Dinamarca ha establecido siete principios
para una legislación preparada para la aplicación digital
(digital-ready legislation).
25
De ellos, se puede extraer que
las normas pueden ser fácilmente aplicadas mediante
sistemas digitales si emplean términos claros, evitando
conceptos imprecisos o indeterminados, contienen pocas
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excepciones a las reglas generales, que deben ser las mí-
nimas posibles y siempre justif‌icadas, y no cuentan con
elementos discrecionales o márgenes de valoración.
En aplicación de estas reglas, el cumplimiento de la
obligación debería ser fácil de controlar cruzando o re-
lacionando datos (por ejemplo, comprobar si hay o no
determinadas matrículas de vehículos en un listado; o, si
la persona que interviene en el procedimiento adminis-
trativo es propietaria de la empresa interesada en dicho
procedimiento al detectar coincidencias de nombres o
DNI/NIF), la identif‌icación de la infracción debería ser
inequívoca y la sanción no debería dejar márgenes que
admitan la apreciación subjetiva en su determinación (por
ejemplo, si se establecen baremos de sanción mínima y
máxima, en lugar de indicar un único importe).
En este sentido, un buen ejemplo lo constituye la normativa
reguladora de la zona de bajas emisiones, en la que se f‌ija
una única sanción por cada infracción. Este es el contenido
del artículo 15.3 de la ordenanza de Sant Cugat antes citada:
«Las sanciones a las infracciones tipif‌icadas en el aparta-
do 2 son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de
100 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de
200 euros.
26. Se prevé un incremento del 30 % en caso de reincidencia, en el apartado 4; y en el 5 se apunta que la sanción no puede resultar más
beneficiosa que el cumplimiento de la norma.
27. Sobre el caso del sistema SALER, se debe mencionar que no se establece la posibilidad de que el sistema proponga sanciones, ya que
su uso se limitaría únicamente a un primer estadio del proceso de control, señalándole al cuerpo de inspectores que presuntamente
podría haberse cometido alguna actuación ilícita en el marco de un expediente administrativo. El tratamiento de las alertas (esto es, la
consecuencia de que el sistema detecte un posible incumplimiento) tiene un régimen bastante reglado, véase el artículo 31 de la Ley
28. La ITSS generalmente puede optar por proponer la imposición de las sanciones en el importe mínimo posible, tal y como se hace de forma
habitual siempre que no se detecten circunstancias que agraven el ilícito y constituyan un criterio para la graduación de la sanción, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En particular, su artículo 39.6 establece que: «El acta de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los
criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no
se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado
mínimo en su tramo inferior». Esta regla facilitaría, así, la determinación automatizada de la propuesta de sanción, a pesar de que las
reglas sancionadoras de la LISOS no se encuentran adaptadas para una correcta aplicación plenamente automatizada.
29. Para los sistemas automatizados de la Agencia Tributaria, no resulta extraño que se especifique que el sistema puede llegar a emitir
resoluciones siempre que sea posible, de forma automatizada, la deuda correspondiente a ingresar por la persona contribuyente. Por
ejemplo, véase apartado 9 de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueban nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa
de 500 euros».
26
Este factor requiere, como se puede ver, que las obliga-
ciones sean muy específ‌icas y que las consecuencias
del incumplimiento no dejen márgenes de apreciación
o cuantif‌icación.
27
Por ello, más dif‌icultad de aplicación
automatizada podrían tener otros regímenes sancionado-
res no adaptados plenamente a la aplicación del control
automatizado, como podría ser el caso ya citado de los
posibles sistemas que puedan incorporar la ITSS
28
y la
Agencia Tributaria
29
para controlar el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
Como se puede observar, la obligación de cumplimiento
automatizado exige ciertas características que se deben
plasmar en la técnica regulatoria. En consecuencia, si se
extiende, va a suponer que cada vez sean más comunes
las reglas sancionadoras que no prevean márgenes en la
determinación de la consecuencia sancionadora derivada
del incumplimiento de las obligaciones previstas.
3.2. Garantías del sujeto sometido al control
automatizado
Merecen especial atención dos garantías, procedimenta-
les, que deberían asegurarse cuando se emplean este tipo
de sistemas, y que han sido observadas en situaciones
reales sobre las que se ha podido tener conocimiento
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a través de los medios de comunicación. Se exponen, a
continuación, los dos problemas con las correspondientes
garantías posibles para reducir el perjuicio que pudieran
generar los errores o el mal funcionamiento de los siste-
mas automatizados de control.
3.2.1. La sanción insólita y el recurso ante un ser
humano
Un claro ejemplo lo encontramos en el caso de la res-
tricción de circulación en la zona de bajas emisiones. El
sistema informático está preparado para procesar las
imágenes captadas y extraer de ellas las matrículas de
los vehículos, datos a partir de los cuales puede estable-
cer de modo automático qué infracción se ha cometido
y cuál es la sanción correspondiente, ya que, como se ha
indicado, solo hay una infracción y una sanción posible
por vehículo (multa de un único importe). Por tanto, no
ha actuado en este proceso un agente policial verif‌i-
cando cada imagen, sino que todo este proceso ha sido
automatizado.
30
Pues bien, en el empleo de este sistema se impusieron una
serie de multas que trascendieron a los medios de comu-
nicación, y que fueron consideradas como «insólitas». En
ellas, se sancionaba a titulares de vehículos que habían
sido captados por las cámaras accediendo a la zona de
bajas emisiones, pero no se estaba cometiendo ninguna
infracción porque estos coches no circulaban,
31
sino que
se encontraban cargados sobre una grúa, camino de un
taller mecánico para ser reparados o desguazados. En
las imágenes que se adjuntaban en los propios escritos
de denuncia, que trascendieron también a los medios de
comunicación, se puede ver perfectamente la grúa circu-
lando con el vehículo denunciado encima.
32
30. AMB, Guía técnica para la implementación de zonas de bajas emisiones, cit. págs. 33-38
31. La obligación que establece la norma es que no se puede «circular» con determinados vehículos contaminantes. No prohíbe, sin embargo,
que el vehículo acceda a la zona de cualquier otro modo. Véase el artículo 6 de la Ordenança de zona de baixes emissions de Sant Cugat
del Vallès (ZBE
32. Algunas de las noticias pueden consultarse en: https://www.lavanguardia.com/motor/20201203/6062333/zona-bajas-emisiones-zbe-barce-
lona-multa-insolita-coche-sin-etiqueta-dgt-cargado-grua.html; y https://www.totbarcelona.cat/mobilitat/setge-artesanal-a-les-multes-a-co-
txes-contaminants-remolcats-per-grues-129454/ [fecha de última consulta: 8 de julio de 2022].
33. Sobre el tratamiento jurídico ante decisiones algorítmicas erradas, véase ARMIENTO, M. B. (2019). «Le regole dell’algoritmo: quali rimedi
alle decisioni amministrative algoritmiche “errate”?». Studi parlamentari e di politica costituzionale, núm. 203-204, págs. 63-89.
34. Téngase en cuenta también la regulación europea en materia de protección de datos y sus efectos en esta materia, especialmente el
artículo 22 del RGPD, de la Unión Europea. Al respecto, véase PALMA ORTIGOSA, A. (2019). «Decisiones automatizadas en el RGPD. El
uso de algoritmos en el contexto de la protección de datos». Revista General de Derecho Administrativo, núm. 50, págs. 1-35.
Aquí, claramente, se aprecia una de las limitaciones de la
inteligencia artif‌icial empleada: si bien el sensor o disposi-
tivo óptico (la cámara) funciona correctamente, el sistema
que debe interpretar la imagen es incapaz de entender su
contexto, puesto que se limita exclusivamente a la lectura de
matrículas, lo que conduce a que acabe proponiendo san-
ciones aun cuando no se está realizando ninguna infracción.
Por ello mismo, resulta de especial importancia que no
sea reevaluada o reconsiderada la actuación administra-
tiva por el mismo sistema, puesto que el sistema volvería
a resolver en el mismo sentido: leería esa matrícula, con-
f‌irmaría que es un vehículo que tenía el acceso prohibido,
y conf‌irmaría que la infracción y la sanción identif‌icadas
eran las adecuadas. Así, para evitar estos problemas, en
los que se adoptan resoluciones claramente injustas
33
por un error en la aplicación de la norma a una situación
concreta,
34
las normas que incorporen obligaciones de
control automatizado deberían contar con dos garantías.
En primer lugar, sería necesario que se estableciera cla-
ramente que, en caso de error en la apreciación de los
hechos o en su calif‌icación, resulta posible presentar
alegaciones o recurso que será objeto de tratamiento por
una unidad conformada por empleados públicos, que revi-
sarán el caso, para validar o anular la denuncia o sanción.
Así se establece, por ejemplo, en el artículo 47.3 del Real
Decreto 928/1998, donde se f‌ija normativamente que en
caso de discrepancia será necesaria la revisión humana.
Dicho precepto señala que «si se formulasen alegaciones
en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos
a los consignados en el acta [generada de forma auto-
matizada], insuf‌iciencia del relato fáctico de dicho acta,
o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el
expediente a un actuante con funciones inspectoras, para
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que informe sobre las mismas».
35
Se debe destacar en
este sentido que, para que esté convenientemente infor-
mada la persona objeto del control, y sea consciente de
que puede haber existido un problema digital de interpre-
tación, es relevante que se conozca que la actuación ha
sido realizada de manera automatizada.
36
En segundo lugar, es importante asumir las limitaciones
de los sistemas digitales y no aplicarles la misma lógica de
presunción de veracidad o certeza que se atribuiría a la ac-
tuación de un inspector humano por razón de sus méritos
y competencia profesional,
37
de tal modo que habría que
considerar como provisionales y potencialmente erróneas
todas las resoluciones propuestas de forma plenamente
automatizada, previendo sistemas ágiles para solicitar la
revisión humana de la decisión algorítmica.
38
Asimismo,
es aconsejable prever la revisión periódica del sistema
para verif‌icar su correcto funcionamiento, como prevé,
por ejemplo, el artículo 29 de la Ley valenciana 22/2018,
respecto del sistema de alertas SALER.
3.2.2. La prohibición de la multiplicidad de
sanciones inadvertidas
Como ya se ha indicado anteriormente, a menudo el con-
trol automatizado del cumplimiento de obligaciones no
interrumpe la actividad que esté realizando el sujeto obje-
to de control. No implica, pues, una interacción directa de
35. Comparativamente, cuenta con menor desarrollo la normativa tributaria, que se limita a consignar que deberá indicarse el órgano
responsable a efectos de interposición de recurso (art. 84.1 Real Decreto 1065/2007 y 96.3 Ley 58/2003).
36. Así se prevé en el artículo 45.2 del Real Decreto 928/1998: «Las actas habrán de reflejar los hechos comprobados como resultado de la
actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados
para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta y la indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa
automatizada iniciada mediante expediente administrativo».
37. Por ejemplo, el artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
refiere a la presunción de certeza de los hechos que hagan constar los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
formalizándolos en las actas de infracción y de liquidación como resultado de sus comprobaciones inspectoras. Por su parte, en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, se encuentra establecido en el artículo 88 el valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de dichas funciones.
38. En efecto, en este caso, el sistema obtiene una prueba, pero aquí no se discutiría si hay o no prueba, sino que se discutiría la interpretación
que se hace de la prueba, entendiendo que la prueba captada por el sistema no es como tal prueba de ninguna infracción, porque habría
interpretado erróneamente aquello captado.
39. Para intentar limitar este tipo de perjuicios, también sería posible establecer en la norma reguladora el plazo en que debe notificarse la
detección de la infracción. Por ejemplo, el artículo 46.1 del Real Decreto 928/1998 establece que las actas de infracción automatizadas
«serán notificadas al presunto sujeto responsable en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta».
40. Noticia en: https://www.ccma.cat/324/900-multes-diaries-a-la-zona-de-baixes-emissions-a-barcelona/noticia/3052043/ [fecha de
última consulta: 8 de julio de 2022].
la persona controlada con una persona con condición de
autoridad que advierta al posible infractor de la actuación
y le notif‌ique en el acto la denuncia derivada de su actua-
ción. Esto puede hacer, en def‌initiva, que la persona obje-
to de control no sea en absoluto consciente de que está
cometiendo una infracción o, en caso de ser consciente
de la infracción, probablemente no sea consciente de que
esta ha sido detectada. Y este control es permanente, por
lo que el sistema puede detectar múltiples infracciones
antes de que haya sido notif‌icada la detección de la pri-
mera, lo que se puede ver agravado si, además, el sistema
o la unidad encargada de dar trámite a las detecciones
de incumplimientos no ha sido ágil en la notif‌icación o
comunicación de las sanciones.
39
El ejemplo que ha trascendido a los medios de comunica-
ción se encuentra, una vez más, relacionado con la zona
de bajas emisiones de Barcelona. En este caso, durante su
puesta en funcionamiento, se conoció que el sistema esta-
ba generando más de 900 denuncias diarias que tardaron
en ser tramitadas, de tal manera que múltiples sujetos
habían cometido repetidas veces la misma infracción sin
haber recibido ninguna denuncia o sanción, ante lo que
parece que el Ayuntamiento optó por intentar enviar solo
una denuncia a cada infractor.
40
Puesto que el problema deriva de la conjunción de un
sistema permanente de control con un sistema de gestión
de las comunicaciones lento, defectuoso o, en def‌initiva,
no adaptado al tipo de control automatizado establecido,
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parece injusto desplazarle el problema a la ciudadanía (a
los sujetos controlados), y dar lugar así a la acumulación
de muchas infracciones sancionables antes de haberse
notif‌icado la realización de la primera.
El artículo 18.4 de la ordenanza reguladora de esta obliga-
ción sujeta a control automatizado establece que la reinci-
dencia permite incrementar el importe de la sanción en un
30 %, cuando en el plazo de un año se haya cometido más
de una vez infracciones de la misma naturaleza, cuando
haya sido así declarado en una resolución f‌irme.
41
En este
sentido, la norma se alinea con lo previsto con carácter
general en el artículo 29.3.d de la Ley 40/2015, que permi-
te, en las mismas condiciones de previa resolución f‌irme,
tener en cuenta la reincidencia para graduar la sanción.
Sin embargo, para evitar el problema aquí señalado, la re-
incidencia debería tener una regulación más amplia y ga-
rantista, añadiendo que no solo no se reincide (a efectos
de incrementar la sanción), sino que no se puede imponer
ninguna otra sanción por una infracción de la misma na-
turaleza, si la primera no ha sido ya aceptada (pagada)
por el sujeto infractor o ha sido impuesta una sanción
por resolución f‌irme a causa de su comisión. Además, se
podría prever, en caso de que se acumulen infracciones
en muy poco tiempo, que todas las infracciones iguales
acumuladas cometidas antes de la comunicación de la
primera de ellas se entiendan como una única infracción
a efectos de imposición de las sanciones previstas en la
norma. Una solución alternativa puede ser la de f‌ijar un
importe máximo acumulado de sanciones en un período
de tiempo (por ejemplo, anual o mensualmente) en aplica-
ción del sistema automatizado.
3.3. Garantías para el correcto funcionamiento
del sistema: evitar la elusión del control y el
uso inadecuado del sistema
Por último, también se pueden localizar normas que esta-
blecen controles automatizados en las que se incorporan
medidas tendentes a garantizar que el programa funcione
correctamente y que no se haga un uso inadecuado de
este, lo que sería necesario como una forma de tratar de
garantizar que el sistema ejerce de forma verdaderamen-
41. «Las sanciones establecidas en el apartado anterior pueden incrementarse en un 30 por ciento de su cuantía mínima, en caso de reincidencia
de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme».
te efectiva su función de control y que ninguna persona se
aprovecha de dicho sistema.
Un caso en el que se encuentra este tipo de medidas es en el
sistema SALER, de alertas rápidas, de la Comunitat Valencia-
na. Este régimen sancionador (arts. 41 y 42 Ley valenciana
22/2018) pretende, entre otras cosas, garantizar el correcto
funcionamiento del sistema, evitando, entre otros, los dos
posibles riesgos antes mencionados: elusión del control y
uso ilícito del programa. Así, la ley señala que constituye
una infracción grave la «no incorporación o alteración de la
información destinada al sistema de alertas cuando se apre-
cie intencionalidad de obstruir el normal funcionamiento del
mismo» y una leve «El incumplimiento injustif‌icado de las
obligaciones de actualización de la información en el sistema
de alertas, cuando de ello se deriven def‌iciencias y retrasos
sustanciales en su funcionamiento que puedan menoscabar
su efectividad»; y conforma una infracción grave el «acceso
injustif‌icado a la información del sistema cuando se deriven
perjuicios para la investigación, la administración, la persona
denunciante o denunciada, así como para terceros».
Conclusiones
Tal y como se desprende del estudio precedente, el esta-
blecimiento de obligaciones cuyo cumplimento va a ser
controlado de forma automática presenta ventajas, pero
también plantea una serie de necesidades que deben ver-
se plasmadas en las normas jurídicas que imponen este
tipo de obligaciones.
Es importante, pues, identif‌icar las obligaciones que se
diseñan expresamente para ser controladas, en su cum-
plimiento, mediante un sistema digital automatizado, a f‌in
de tener en cuenta una serie de requisitos y medidas de
garantía adicional, a la vista de algunos problemas, como
los detectados y expuestos a lo largo del estudio.
Así, cuando una norma prevea que alguna obligación
impuesta jurídicamente va a ser controlada de manera
automatizada, sin intervención humana y sin interrumpir
la actividad de los sujetos controlados, y pueda dar lugar
a resultados desfavorables o sancionadores, debería te-
nerse en cuenta, al menos: que la norma se haya diseñado
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de tal modo que sea posible la automatización del control
(digital-ready, sin márgenes decisorios que deban ser
completados por el sistema, como la determinación del
importe exacto de la sanción de multa, por ejemplo); el
establecimiento de medidas de garantía para facilitar el
rápido acceso ante un inspector o inspectora humano en
caso de disconformidad con el resultado generado por el
sistema automatizado; la limitación de multiplicidad de in-
fracciones y sanciones que se hayan acumulado de forma
inadvertida por el presunto infractor; y que se acompañe
de medidas de protección para el correcto funcionamiento
del sistema, evitando la elusión del control automatizado
y el uso inadecuado de este.
La digitalización de la aplicación de normas parece pro-
mover reglas con pocas excepciones y sin márgenes de
discrecionalidad, por lo que, def‌initivamente, no parece
que por el momento puedan generalizarse las obliga-
ciones sujetas a control plenamente automatizado en
todos los sectores y actividades, ya que habrá ámbitos
42. Sobre la posibilidad de emplear inteligencia artificial también en potestades discrecionales, y sus posibles límites, se han propuesto
medidas como la supervisión humana (CERRILLO i MARTÍNEZ, A. (2020). «¿Son fiables las decisiones de las Administraciones públicas
adoptadas por algoritmos?». European Review of Digital Administration & Law – Erdal, vol. 1, núm. 1-2, págs. 17-36) o la reserva de ámbitos
propios con decisión humana (PONCE SOLÉ, J. (2019). «Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos
y procedimiento administrativo debido tecnológico». Revista General de Derecho Administrativo, núm. 50, págs. 1-52).
en los que proceda reservar espacios para el ejercicio de
discrecionalidad, y puede ser que haya obligaciones que
prevean excepciones difíciles de apreciar por un sistema
digital, especialmente si además se emplean conceptos
jurídicos indeterminados.
42
Se aprecian ya, sin embargo, algunas transformaciones
interesantes en el derecho administrativo derivadas de la
previsión, en el momento de la concepción y redacción de
la norma, del uso de sistemas digitales, como puede ser la
previsión de sanciones de multa de importe único.
El presente artículo se ha desarrollado en el marco de
las actividades de investigación del proyecto PID2020-
115774RB-I00, «Personalización de los servicios públi-
cos, sesgos e inteligencia artif‌icial: Hacia la consolida-
ción de los derechos digitales en las administraciones
públicas», IPs: Juli Ponce y Agustí Cerrillo, f‌inanciado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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Cita recomendada
CAPDEFERRO VILLAGRASA, Oscar (2023). «Las obligaciones sujetas a control administrativo auto-
matizado». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 37. UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i37.402702
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Sobre el autor
Oscar Capdeferro Villagrasa
Universidad de Barcelona
ocapdeferro@ub.edu
Profesor lector en Derecho Administrativo, es licenciado en Derecho (UB, 2009), máster avanzado en
Ciencias Jurídicas (UPF, 2010) y doctor en Derecho (UB, 2015), con Mención Internacional y Premio
Extraordinario de Doctorado del curso 2014-2015. Ha realizado estadías de investigación en la Universi-
dad de Bolonia y la Universidad de Ferrara, y en la Universidad de Oxford (Reino Unido) como profesor
visitante. Su producción científ‌ica se ha centrado principalmente en el estudio de la corrupción pública,
materia en la que destaca su monografía El derecho administrativo y la prevención de la corrupción
urbanística (Marcial Pons, 2016), premio Jurídico Ferrer Eguizábal 2015 en derecho administrativo; así
como en los efectos que puede conllevar el uso de la inteligencia artif‌icial en la mejora del servicio
público, sobre lo que también ha escrito diversos capítulos de libro y artículos.

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