Obligaciones naturales

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas899-908

Obligaciones naturales 1

Page 899

(Continuación.)

II

En él desarrollo de la teoría de la obligación natural hubo de tener gran influencia el derecho canónico, como derecho especial fundado ante todo en el derecho natural, pues «la Iglesia, como sociedad de humanos organizada, tiene por norma jurídica propia el derecho natural» 2; pero no debe atribuírsele una influencia excesiva, dado que si bien por un lado, la naturaleza especial del derecho canónico y su espíritu, permite un más detenido análisis de los móviles de las acciones humanas, en cuyo sentido tanto influyeron los canonistas en la teoría de la causa, por otro, hay que considerar que es también peculiar de (al derecho el huir de la coacción externa y que por ello muchas obligaciones no ya quedan sin acción, sino fuera del campo jurídico.

En los pactos, ampliando la labor de la glosa, distinguieron los nudos a solemnitatem obligatorios y nudos a causa, no obli-Page 900gatorios. Extendiendo el criterio romano, se afirma que «de pacto nudo servato oritur actio secundum cañones, quia mortaliter (pecat) qui non servat» 3 y el que exigía su cumplimiento, tenía para ello como medio utilizable una «condictio ex canone». En este caso, de los pactos nudos, si admitimos que daban lugar en el derecho romano a una obligación natural, vemos que el derecho canónico restringe el campo de la misma.

Hacemos esta ligerísima consideración, porque la moderna escuela romántica del derecho francesa 4 en su afán de identificar el deber moral con la obligación, civil, ha insistido especialmente en que, en realidad, la moderna teoría sobre la obligación natural, arranca de los canonistas. «La teoría de la obligación natural ha nacido del análisis del deber de conciencia hecho por los canonistas» (Ripert) y en romper todo lazo de unión con el derecho romano, acusando a éste injustamente muchas veces, no por defectos intrínsecos del mismo, sino por no encontrar en él sus propias doctrinas, ni base para las mismas, como Ha de ocurrir necesariamente, pues en el derecho se podrá cambiar su contenido, pero no su esencia, y ésta es opuesta a admitir como jurídicos los deberes morales y de conciencia. Y no es posible su admisión sin desnaturalizar al derecho y sin establecer un juzgador, no ya con la amplitud de criterio y sentido jurídico y de la realidad del pretor romano, sino con la severidad del censor y la minuciosidad del confesor.

Aun en los casos en que es ineludible el reconocimiento de un débito moral por el derecho, cuando no haya un deber moral que trate de alcanzar el .reconocimiento y eficacia jurídica, sino que en el mismo campo del derecho, por la aplicación rigurosa del derecho estricto se haya lesionado la equidad, aun entonces, la mayor parte de las veces la corrección ha de ser extrajurídica 5.Page 901

El error de la escuela romántica tiene en Francia remotos orígenes, pues ya D'Argentie al estudiar la costumbre de Bretaña (artículo 273) niega a las obligaciones naturales el carácter de jurídicas especiales y las confunde con el deber moral, que cree debía ser reconocido con efectos jurídicos.

En contra de esta confusión, los tratadistas del derecho natural, que parece debían ser los más inclinados al predominio excesivo de éste, separan la obligación natural del deber moral afirmando el carácter jurídico de la obligación natural, de la que dice Grotio 6 que lo por ella debido lo es realmente, no sólo honestamente. Igualmente separa Puffendorf 7 el deber moral de la obligación natural.

No obstante, a pesar de defender también la distinción Ferriere, se sigue manteniendo en Francia la confusión por Dunod, que en sus trabajos sobre la prescripción, reconoce al deber moral alguno de los efectos jurídicos propios de la obligación natural. Pero en el derecho francés clásico anterior a la codificación, sobre todo por la influencia de Pothier, se mantiene firme en su esencia la doctrina clásica aunque se limiten algunos efectos reconocidos en el derecho romano.

Domat 8 no estudia con amplitud el problema y se limita a reproducir las soluciones romanas sobre los casos en que no producía sus efectos la condictio indebiti, siendo criticado por Ripert, para el cual el derecho romano, sin dar solución general adecuada, sólo tuvo idea ciara de que en ciertos casos había que negar la condictio indebiti, porque la regla civil que no concede la acción a la obligación natural no le parecía lo bastante fuerte para autorizar la repetición 9.

Mantiene Domat la teoría clásica, y al estudiar el caso del menor que se obliga sin la debida autorización, varía sólo la doctrina romana, exigiendo, para que no tenga lugar la repetición de lo pagado, que el pago se haga consciente y voluntariamente. Frente a las limitaciones de Pothier a los efectos de las obligacio-Page 902nes naturales, negando algunos (ej. compensación), Domat sigue admitiendo los generales del derecho romano.

Pothier se plantea el problema de la obligación natural y estudia el caso especial del artículo 128 de la Costumbre de París con referencia al crédito natural a favor del tabernero que ha vendido a hombre de su parroquia, contra lo dispuesto en dicho artículo, y define la obligación natural del siguiente modo en su «Tratado de las obligaciones» : «Se llama obligación natural aquella que en el fuero de honor y conciencia obliga al que la ha contraído a cumplir aquello en ella contenido» 10. Las obligaciones naturales se fundan en la equidad y no producen efecto más que cuando el deudor ha pagado voluntariamente (número 195), pues de no hacerlo así, la ley niega acción al acreedor (número 175).

En contra de Domat no admite puedan ser base de una fidehissio (número 194) ni que por novación puedan convertirse en obligaciones civiles (número 589), restringe los efectos propios de esta obligación en el derecho romano y niega que la doctrina francesa esté fundada en iguales principios que la romana (número 191). Quizá sea éste su único punto cierto de contacto con los románticos, aunque éstos, fundándose en la vaguedad de alguno de los términos que emplea, quieran encontrar en él el origen de la teoría del deber moral reconocido como obligación civil.

Como causas de obligación natural señala : A), la no admisión >por la...

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