Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Modificaciones relativas al impuesto general indirecto canario (IGIC)

Páginas1-7

Page 1

Tal y como se señala en la Disposición Adicional Segunda del citado Reglamento, las referencia hechas al IVA en el referido texto normativo deben entenderse hechas al IGIC en relación con las operaciones sujetas al citado Impuesto.

Por tanto, el Reglamento de facturación es de aplicación a las operaciones realizadas en todo el territorio español, ya se encuentren sujetas al IVA o al IGIC.

Por ello, aunque las novedades que comentábamos en nuestro anterior boletín 2-2012 resultan de aplicación, con carácter general, a las operaciones sujetas al IGIC, hemos creído conveniente enviarles esta reseña relativa al IGIC en la que además hemos añadido en el Anexo II las menciones específicas que deben contener las facturas conforme a la normativa del IGIC.

En este sentido, dado que muchas de las disposiciones incluidas en este nuevo Reglamento son coincidentes con las actualmente en vigor, nos limitaremos a comentar las principales novedades que en él se contienen.

1. Reglas de facturación aplicables

La primera de las novedades que se introducen viene referida al establecimiento de puntos de conexión (antes no regulados) en aplicación de los cuales habrá de expedirse una factura de acuerdo con la normativa española. Los supuestos son:

- Cuando la operación se localice en España de acuerdo con las reglas de lugar de realización del hecho imponible de la normativa del IVA o del IGIC, a menos que el proveedor no se encuentre establecido en el territorio de aplicación de los citados

Page 2

Impuestos, opere la inversión del sujeto pasivo y no se haya delegado la emisión de la factura en el destinatario.

Cuando el proveedor esté establecido en el territorio de aplicación del IVA o del IGIC o tenga en los mismos un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación y ésta no se entienda realizada en el territorio de aplicación de los citados Impuestos, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro1, opere la inversión del sujeto pasivo y no se haya delegado la emisión de factura en el destinatario.

  2. Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad2.

2. Obligación de expedición de factura y facturación por terceros

Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. Sin embargo, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros (excepto los relativos a fedatarios) y de seguros, salvo cuando se localicen en el territorio de aplicación del IVA o del IGIC o en otro Estado miembro y queden no exentas de los citados Impuestos3.

Asimismo, se mantienen los supuestos de expedición de facturas por los destinatarios de las operaciones y mediante la contratación de terceros. En el caso de que el destinatario o el tercero esté establecido fuera de la UE y de países con los que se hayan suscrito instrumentos jurídicos de asistencia mutua no será necesaria autorización de la Administración Tributaria Canaria como hasta ahora, sino que bastará la mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR