SAP Madrid 220/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7436
Número de Recurso119/2007
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00220/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 119 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 315 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de VALDEMORO

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: RED UNIVERSAL DE FORMACION, S.L.

PROCURADOR: Mª. PILAR PÉREZ CALVO

APELADO: Bartolomé

PROCURADOR: ISABEL CAÑEDO VEGA

En MADRID, a dos de abril de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Pérez Calvo y de otra, como apelado demandado Bartolomé representado por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 30 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L. representado por la procuradora de los tribunales Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, contra D. Bartolomé debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día por los trámites del procedimiento monitorio, transformado en verbal ante la oposición del requerido, una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia del pago del precio pactado para la venta de una determinada mercancía efectuada fuera del establecimiento mercantil y formulada la citada oposición, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la discrepancia con la interpretación de la forma y efectos del contrato en relación con la regulación contenida en la Ley 26/1991.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada ha de partirse como consideración inicial de la acreditación de la firma del documento aportado con la petición inicial y la entrega de la mercancía y la también acreditación de que el demandado intentó la devolución de la mercancía entregada la cual fue rehusada por la entidad demandante. Es decir, está claramente probada la intención del demandado de reintegrar la mercancía ante su no conformidad con la misma.

Por ello la resolución de la litis ha de centrarse en la determinación de si ese intento de devolución fue o no extemporáneo, lo que ha de relacionarse con el contenido del documento nº 2 de la solicitud inicial, folio 4 de los autos, y con la acreditación de la forma...

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