Obligaciones de deuda subordinada: Una mala práctica bancaria

AutorPedro Ródenas Cortés
CargoDoctorando, Departamento de Derecho Privado, Universidad de Extremadura
Páginas303-317
1as Prueb.1as Prueb.
II.1. DERECHO MERCANTIL
OBLIGACIONES DE DEUDA SU BORDINADA:
UNA MA LA PRÁCTICA BANCAR IA
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Doctorando
Departamento de Derecho Privado
Universidad de Extremadura
Resumen
La Comisión Naciona l del Mercado de Valores (C.N.M.V.) ha indicado sobre las
obligaciones de deuda subord inada que son: «Valores emitidos por una sociedad que no con-
fieren participación en su capital ni de recho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentab ilidad,
generalmente de ca rácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento compl ejo y de
riesgo elevado que puede gene rar rentabilidad, pero también pérdid as en el capital inver tido (…).
Las obligaciones d e deuda subordinada no cotizan en Bolsa. Se ne gocian en un mercado se cun-
dario organizad o. No obstante, su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la
inversión (…)».
Por ello, es aplicable a tales venta s el art. 79 L.M .V. que establece ciertas exigencias
para la comercialización de productos con cierto r iesgo como el presente, exigiendo
a las empresas de los ser vicios de inversión y entidades de crédito frente al cl iente, la
diligencia y tr ansparencia y el desa rrollo de una gestión ordenada y prudente, cuidando
de los intereses del cliente como propios, debiendo proporcionar toda la informac ión
de que dispongan que pueda ser relevante para la adopción por aquél de la decisión de
inversión, aumentándose la s exigencias con la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la
que se modifica la L.M.V., como consecuencia de trasponer la Direct iva 2004/39 C.E.,
sobre mercados de instr umentos financieros, con especial r igidez en el caso de que se
trate de un cliente no profesiona l o minorista .
Abstract
The National Sec urities Market Commission has delib erated upon the subordi nated
debt obligations that a re: «Securit ies issued by a firm which do not confer neither share
in their capital nor right to vote. They have a perpetu al nature and t heir profitabil ity,

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