SAP Madrid 216/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4704
Número de Recurso689/2004
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00216/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 689 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: DARLIM, S.L. y OTROS

PROCURADOR: LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: CARLIM'S ASOCIACION

PROCURADOR: ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DARLIM, S.L., SEGURIDAD Y LIMPIEZA S.A., QUISER, S.A., LIMPIEZAS ROYAL, S.L., EVEMAL, S.L., MARCHAN VENTURA, S.L., DISTRIBUCIONES LUIS PASTOR SORIANO, S.L. Y QUIMICOS LOPEZ ESCUDERO, S.L. representados por la Procuradora Sra. Montero Correal y de otra, como apelada demandada ASOCIACIÓN CARLIM'S representada por el Procurador Sr. Albaladejo Martínez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montero Correal, Darlim, S.L., Seguridad y Limpieza, S.A., Quiser, S.A., Limpiezas Royal, S.L., Evemal, S.A., Marchan Ventura, S.L., Distribuciones Luis Pastor Soriano, S.L., Químicos López Escudero, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada Asociación Empresarial Carlim's de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con un genérico fundamento legal en los preceptos comunes sobre obligaciones y contratos del Código Civil, arts. 1088, 1089, 1091, 1100, 1108, 1109, 1157 y concordantes, se ejercitó por los demandantes contra la Asociación Profesional demandada una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia en conjunto de la suma de 39.569.- euros en concepto de suma a reintegrar a las mismas como consecuencia de la existencia de un superávit económico en la asociación demandada en el año 2000 que habría de repartirse entre los asociados como anteriormente se había efectuado derivado del proceso de liquidación de los "rápel" en proporción a las compras efectuadas por los asociados, formulándose por la demandada oposición a la demanda alegando en síntesis la inexistencia de superávit alguno sino de una pérdida en tal anualidad, lo cual hubo de comprobarse con posterioridad a la salida de las empresas demandantes, alguno de cuyos directivos eran componentes anteriormente de los órganos de administración de la asociación, al observarse la inexistente llevanza de contabilidad alguna en tal asociación, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba en su integridad la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, según se deriva de su relato, en la a su juicio errónea apreciación de la prueba efectuada por el...

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