SAP Madrid 216/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:4704 |
Número de Recurso | 689/2004 |
Número de Resolución | 216/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00216/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 689 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: DARLIM, S.L. y OTROS
PROCURADOR: LUISA MONTERO CORREAL
APELADO: CARLIM'S ASOCIACION
PROCURADOR: ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DARLIM, S.L., SEGURIDAD Y LIMPIEZA S.A., QUISER, S.A., LIMPIEZAS ROYAL, S.L., EVEMAL, S.L., MARCHAN VENTURA, S.L., DISTRIBUCIONES LUIS PASTOR SORIANO, S.L. Y QUIMICOS LOPEZ ESCUDERO, S.L. representados por la Procuradora Sra. Montero Correal y de otra, como apelada demandada ASOCIACIÓN CARLIM'S representada por el Procurador Sr. Albaladejo Martínez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montero Correal, Darlim, S.L., Seguridad y Limpieza, S.A., Quiser, S.A., Limpiezas Royal, S.L., Evemal, S.A., Marchan Ventura, S.L., Distribuciones Luis Pastor Soriano, S.L., Químicos López Escudero, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada Asociación Empresarial Carlim's de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con un genérico fundamento legal en los preceptos comunes sobre obligaciones y contratos del Código Civil, arts. 1088, 1089, 1091, 1100, 1108, 1109, 1157 y concordantes, se ejercitó por los demandantes contra la Asociación Profesional demandada una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia en conjunto de la suma de 39.569.- euros en concepto de suma a reintegrar a las mismas como consecuencia de la existencia de un superávit económico en la asociación demandada en el año 2000 que habría de repartirse entre los asociados como anteriormente se había efectuado derivado del proceso de liquidación de los "rápel" en proporción a las compras efectuadas por los asociados, formulándose por la demandada oposición a la demanda alegando en síntesis la inexistencia de superávit alguno sino de una pérdida en tal anualidad, lo cual hubo de comprobarse con posterioridad a la salida de las empresas demandantes, alguno de cuyos directivos eran componentes anteriormente de los órganos de administración de la asociación, al observarse la inexistente llevanza de contabilidad alguna en tal asociación, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba en su integridad la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, según se deriva de su relato, en la a su juicio errónea apreciación de la prueba efectuada por el...
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